Buscar en este blog

martes, 31 de marzo de 2015

Sobre excusas e impedimentos para ser miembro de la Mesa electoral

 Publicado en el BOE nº 307, del 20 de diciembre de 2014

DISPOSICIONES GENERALES JUNTA ELECTORAL CENTRAL 

Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales. 


La Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, dictada en el ejercicio de la potestad de unificación de criterios atribuida por el artículo 27.3 de la LOREG, estableció criterios unificados sobre excusas de participación en las Mesas electorales. 

Con fecha 28 de noviembre de 2014, la Defensora del Pueblo dirigió la siguiente recomendación a la Junta Electoral Central: 
  • «Valorar la procedencia de revisar los supuestos previstos en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, incluyendo entre los mismos expresamente la excusa de haber sido designado con anterioridad, al menos en tres ocasiones, miembro de una Mesa Electoral, a efectos de que dicha circunstancia pueda justificar el no ser miembro designado de una mesa electoral.» 
La Junta Electoral Central ha acordado aceptar dicha recomendación mediante la introducción de un supuesto 7.º de las causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una Mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona (número 2 del apartado segundo de la Instrucción). 

No obstante, se introducen tres cautelas para su aplicación: 
  1. en primer lugar, que el supuesto se refiera a quienes no sólo han sido designados como miembros de una Mesa electoral sino que han formado parte de ella; 
  2. en segundo lugar, acotando el período temporal en que deben producirse estas circunstancias, que se ha estimado en diez años; 
  3. y finalmente, que esta circunstancia deberá ser valorada por la Junta Electoral de Zona, la cual deberá tener en cuenta la exigencia de que quede garantizada la formación de la Mesa electoral por personas incluidas en la lista de electores de dicha Mesa, conforme establece el artículo 26.2 de la LOREG. 
En su virtud, y conforme al artículo 27.3 de la LOREG, esta Junta, en su reunión celebrada el día 11 de diciembre de 2014, ha aprobado la siguiente INSTRUCCIÓN 

Primero. 

Modificación de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011. 
  • Añadir en el punto 2 del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, una nueva causa personal que puede justificar la excusa de quien ha sido designado miembro de una Mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso, que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona, con el siguiente texto: «7.ª Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.»

Segundo. 

Publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor. 
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción se publicará en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación. 

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2014.

El Presidente de la Junta Electoral Central, Carlos Granados Pérez.

Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad


El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el órgano encargado de regular las condiciones básicas para la emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Puedes encontrar la norma completa en:

Para el apoyo a familias navarras con miembros afectados por el Alzheimer y otras demencias


Atención  a la “Familia Cuidadora”
en la demencia

INFORMACIÓN

  • Acogida y asesoramiento general
  • Difusión y divulgación de conocimientos sobre la demencia
  • Actividades en torno al Día Mundial del Alzheimer
  • Conferencias, Cursos, Congresos, Jornadas
  • Publicaciones, revistas, libros
  • Información a través de internet
FORMACIÓN

  • Formación de familiares cuidadores
  • Formación de cuidadores profesionales
  • Formación de voluntarios
  • Talleres monográficos por toda la Comunidad Foral
SOPORTE A LA FAMILIA CUIDADORA

  • Asistencia psicológica al cuidador.
  • Mediación de conflictos familiares
  • Grupos de ayuda terapeúticos
  • Teléfono de ayuda o por internet
  • Programa de voluntarios
  • Prestación de ayudas técnicas
  • Orientación en los recursos comunitarios
REPRESENTACIÓN DEL COLECTIVO

  • Participación en planes estratégicos gubernamentales
  • Demandas a la administración
APOYO EN LA INVESTIGACIÓN



  • Demanda ante las administraciones
  • Colaboración en proyectos de investigación con instituciones privadas y públicas
  • Campañas pro donación de cerebros


NO ESTAS SOLO: TE ACOMPAÑAREMOS

 Contacta con A.F.A.N.
                948 27 52 52
                693 40 21 75
                afan@movistar.es 

Pruebas libres para graduado en ESO-Mayores de 18 años

RESOLUCIÓN 45/2015, de 23 de febrero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2015.


El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se apruebe la presente Resolución, que tiene por objeto convocar las Pruebas Libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria durante el año 2015 y dar instrucciones para su realización.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo IX del Título I a la Educación de personas adultas y en su artículo 68.2 atribuye a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la capacidad de organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La Convocatoria ha de llevarse a cabo conforme a lo establecido en la normativa vigente, especialmente en las disposiciones siguientes:
  • El Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, regula la Educación Básica de las Personas Adultas y establece la estructura y currículo de estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra. En su Disposición adicional primera señala que el Departamento de Educación organizará las pruebas y realizará las convocatorias que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a las personas mayores de dieciocho años, e indica que estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento de la Educación Secundaria para las Personas Adultas y su currículo, incluido en el Anexo 3 del mismo Decreto Foral.

  • La Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de la Educación Básica de las Personas Adultas y se dan instrucciones sobre el acceso, matriculación y evaluación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra.

  • La Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán incorporados a los ficheros del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para su tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona. Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la realización de las dos convocatorias de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años que tendrán lugar en el año 2015.

2.º Dictar instrucciones para la convocatoria y desarrollo de dichas pruebas de acuerdo con lo dispuesto en los anexos de esta Resolución.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Boletín Oficial de Navarra para su publicación, a los Servicios de Ordenación e Igualdad de Oportunidades y de Inspección Educativa, a las Secciones de Ordenación Académica y de Régimen Administrativo, a los Negociados de Formación Permanente y de Escolarización y al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen”, a los efectos oportunos.
Pamplona, 23 de febrero de 2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I: INSTRUCCIONES PARA LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO  DE LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS EN EL AÑO 2015

1.–Requisitos.

Podrán concurrir a las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en 2015.

Las personas matriculadas de forma oficial en las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que deseen inscribirse en las pruebas libres deberán renunciar a la matrícula en dichas enseñanzas antes del día 30 de marzo, si desea participar en la convocatoria de mayo, y antes del día 27 de julio, si quiere hacerlo en la convocatoria de septiembre.

No podrán inscribirse en las pruebas libres aquellas personas matriculadas en Educación Secundaria Obligatoria o en Programas de Cualificación Profesional Inicial de modalidad básica.

Para la realización de las pruebas se exigirá a las personas aspirantes acreditar su identidad mediante la presentación de DNI, del Número de Identificación de Extranjero (NIE) o del Pasaporte.

2.–Fecha y lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas se celebrarán el día 6 de mayo (1.ª convocatoria) y el día 4 de septiembre (2.ª convocatoria).

El lugar de realización de las pruebas será el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas (IESNAPA) “Félix Urabayen”, sito en calle Bartolomé de Carranza, número 5 de Pamplona.

El Departamento de Educación facilitará la realización de las pruebas a los reclusos o soldados acuartelados inscritos con grandes dificultades para desplazarse al centro citado. En tales casos un técnico del Departamento se desplazará al Centro penitenciario o al cuartel con los ejercicios, en las fechas y horas establecidas, y velará por la correcta realización de los mismos. Una vez finalizadas las pruebas las introducirá en un sobre y las entregará al Presidente del Tribunal.

3.–Inscripción para la prueba.

3.1. Aspectos generales.

El plazo de inscripción para la convocatoria de mayo será del 13 al 24 de abril, ambos días inclusive. Para la convocatoria de septiembre, las inscripciones se realizarán del 10 al 21 de agosto, ambos inclusive.

Las inscripciones se formalizarán en la Secretaría del IESNAPA “Félix Urabayen” de Pamplona, en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

La solicitud de inscripción se ajustará al modelo que aparece en el Anexo II de la presente Resolución. Se acompañará fotocopia de los siguientes documentos:
  • –DNI, NIE o pasaporte.
  • –Certificación académica, quienes deseen beneficiarse de la exención de alguno de los tres ámbitos de conocimiento, según el anexo de la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero.
  • –Justificante de renuncia a la matrícula en las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas si las estuviera cursando.
  • –Certificación de minusvalía, en el caso de que el aspirante precise de alguna medida de adaptación.
Las personas que hayan presentado fotocopias de las certificaciones que se señalan en el punto anterior, deberán acudir a la prueba con las certificaciones originales para que el Tribunal, si lo considera oportuno, compruebe que se corresponden con las copias presentadas.

Los diferentes ejercicios de la Prueba Libre podrán realizarse, a voluntad del aspirante, en castellano o en euskera. Para ello, en la ficha de inscripción, se especificará la opción deseada.

Se permite el uso de calculadora básica no programable en los ejercicios del Ámbito científico-tecnológico.

Para los ejercicios del Ámbito de comunicación no se permite el uso de diccionarios de Lengua castellana, Lengua vasca ni de lenguas extranjeras.

3.2. Relación provisional y definitiva de personas inscritas en la Prueba Libre.

La lista provisional se publicará los días 28 de abril (para la 1.ª convocatoria) y el 25 de agosto (para la 2.ª convocatoria) en el tablón de anuncios del IESNAPA Félix Urabayen y en la ficha de servicios “Pruebas para obtener el título de Graduado en ESO 2015”, a la que se accede a través del portal www.navarra.es.

En dichas listas se indicarán los solicitantes inscritos que hayan sido admitidos a la prueba y los excluidos con indicación de las causas de exclusión. También se indicarán el ámbito o ámbitos de conocimiento que tengan exentos, así como las adaptaciones de la prueba solicitadas por determinados aspirantes.

Las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren oportunas, según el modelo del Anexo III, sobre la lista provisional ante el Director del centro, los 29 y 30 de abril (1.ª convocatoria) y los días 26 y 27 de agosto (2.ª convocatoria).

La lista definitiva se publicará los días 4 de mayo (1.ª convocatoria) y el 31 de agosto (2.ª convocatoria) en el tablón de anuncios del IESNAPA Félix Urabayen y en la ficha de servicios “Pruebas para obtener el título de Graduado en ESO 2015”, a la que se accede a través del portal www.navarra.es.

Si como resultado de la aplicación de los criterios de equivalencias para exenciones de ámbitos alguna de las personas matriculadas tuviera superados los tres ámbitos de conocimiento de las pruebas libres, comparecerá el día y hora fijados para el examen. En el acto de llamada a las personas aspirantes por parte del Tribunal se le notificará que no tiene que realizar la prueba y se le incluirá en el acta, con las calificaciones que se deriven de las acreditaciones presentadas, y en la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4.–Aspectos generales de la prueba.

4.1. Elaboración de las pruebas.

De conformidad con el artículo 5.4 de la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, la elaboración de los ejercicios correspondientes a cada uno de los ámbitos de conocimiento es competencia de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades. Se encarga al IESNAPA “Félix Urabayen” la redacción de los ejercicios para las dos convocatorias del presente año 2015. Las personas implicadas velarán en todo momento por la confidencialidad de los mismos. El IESNAPA Félix Urabayen remitirá los ejercicios elaborados al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades para su supervisión.

4.2. Tribunal.

El Tribunal para valorar la Prueba Libre estará compuesto por una Presidenta o Presidente y cuatro vocales. Será designado por la Directora del Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del Director del IESNAPA “Félix Urabayen” de entre el profesorado del centro perteneciente al Cuerpo de Catedráticos o al Cuerpo de Profesores de Secundaria. Igualmente se designarán los correspondientes cinco suplentes. El Tribunal, para el mejor desarrollo de sus tareas de evaluación, podrá solicitar la colaboración de asesoras o asesores en los casos en que lo estime conveniente.

En la composición del Tribunal se garantizará que exista al menos una profesora o profesor de cada uno de los tres ámbitos de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA).

El Tribunal será el mismo para ambas convocatorias del presente año 2015, mayo y septiembre. En el caso de que el número de personas inscritas para alguna de las convocatorias sea superior a 150, se podrá designar un segundo tribunal.

En el supuesto de que en alguna de las dos convocatorias exista más de un tribunal, las pruebas serán comunes para todas las personas aspirantes, con independencia del tribunal al que estén asignadas, y se realizarán de forma simultánea en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

Las profesoras y profesores miembros del Tribunal percibirán una compensación económica por la elaboración de los ejercicios de evaluación de las pruebas libres.

5.–Estructura, realización, evaluación y calificación de la prueba, publicación de los resultados y reclamaciones y documentación.

La prueba libre tiene como finalidad permitir la obtención directa de la titulación básica de nuestro sistema educativo a las personas mayores de dieciocho años que demuestren haber alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, como se indica en el artículo 2 de la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero.

5.1. Estructura de la prueba.

Las pruebas libres constarán de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos de conocimiento de la Educación Secundaria para las Personas Adultas: comunicación, científico-tecnológico y social.

Los contenidos de los ejercicios de cada uno de los tres ámbitos de conocimiento tendrán como referente curricular el Anexo 3 del Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y currículo de estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

La parte correspondiente al ámbito de comunicación constará de los siguientes ejercicios diferenciados:
  1. –Lengua: incluirá contenidos relativos a los módulos de Lengua castellana y a los módulos de Lengua Vasca (solo para las personas que realicen la prueba en euskera).
  2. –Lengua extranjera: incluirá contenidos relativos a los módulos de Lengua extranjera. Las personas aspirantes podrán elegir entre Francés e Inglés.
Los ejercicios correspondientes al ámbito científico - tecnológico se basarán en los contenidos de los módulos de Matemáticas - Tecnología y Naturaleza y salud.

Los ejercicios correspondientes al ámbito social tendrán como referencia los contenidos de los módulos de Sociedad.

El Departamento de Educación adoptará las medidas oportunas y dispondrá de los medios técnicos y personales más adecuados para que las personas con discapacidad, acreditada documentalmente en el momento de la inscripción, puedan realizar las pruebas en las condiciones más favorables.

5.2. Tiempo de realización.

Los ejercicios se realizarán en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

La sesión de mañana, que comenzará a las 10 horas, estará destinada a los ejercicios de los ámbitos científico-tecnológico y social. Se le dedicará un máximo de tres horas y media: dos horas y media al ámbito científico-tecnológico y una hora al ámbito social.

La sesión de la tarde, que comenzará a las 16 horas, se dedicará al ámbito de comunicación. La duración máxima para esta sesión será de dos horas y media.

5.3. Calificación.

La calificación de la prueba será global para cada uno de los tres ámbitos que la integran. Los resultados se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). Esta calificación irá acompañada de una expresión numérica, sin decimales, en un rango de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:
  • –Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.
  • –Suficiente: 5.
  • –Bien: 6.
  • –Notable: 7 u 8.
  • –Sobresaliente: 9 o 10.
La calificación de Insuficiente (IN) será considerada negativa y positivas las otras cuatro.

Los ámbitos declarados exentos se expresarán con el término Exento (EX), acompañado de la calificación y nota numérica que resulta de realizar la media aritmética de las materias, ámbitos, módulos o grupos que han posibilitado la exención.

Los ámbitos superados en convocatorias anteriores se especificarán con la expresión SCA a la que acompañará la calificación y nota numérica. La calificación de Apto será equivalente a Suficiente, para los efectos que sean necesarios.

La calificación correspondiente al ámbito de la comunicación se obtendrá aplicando la media ponderada de sus diferentes partes, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:
  • –Lengua: 75%.
  • –Lengua extranjera: 25%.
Las personas aspirantes que superen los tres ámbitos de conocimiento de que consta la prueba habrán superado la misma y serán propuestas por el Tribunal para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5.4. Publicación de los resultados. Reclamaciones.

El Tribunal comunicará, en el momento de la realización de los ejercicios, la fecha en la que se harán públicos los resultados, los plazos de reclamación así como el momento y forma de recoger las certificaciones correspondientes.

Una vez realizada la evaluación de las pruebas, el Tribunal hará públicos los resultados en el tablón de anuncios del IESNAPA Félix Urabayen y en la ficha de servicios “Obtención directa del título de Graduado en ESO para mayores de 18 años”, a la que se accede a través del portal www.navarra.es.

En caso de disconformidad con las calificaciones de las pruebas, las personas aspirantes podrán presentar por escrito reclamaciones, según modelo del Anexo III, ante la Presidenta o Presidente del Tribunal en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados.

5.5. Documentación.

Una vez finalizado el plazo de reclamación y resueltas las posibles alegaciones presentadas, el Tribunal cumplimentará el acta de evaluación según el modelo que figura en el Anexo IV de esta Resolución y las harán públicas para comunicar los resultados definitivos de las pruebas.
Las actas de evaluación de las pruebas quedarán archivadas en la secretaría del centro en el que hayan tenido lugar las mismas.

El Tribunal expedirá un certificado provisional, a todas aquellas personas que hayan superado la Prueba Libre conforme al modelo que figura en el Anexo V.

A las personas aspirantes que no superen la Prueba Libre y no puedan ser propuestas para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, pero hayan aprobado alguno de los ámbitos de conocimiento, se les expedirá una certificación que acredite el ámbito o ámbitos aprobados, con indicación de la calificación y puntuación numérica obtenida, conforme al modelo que figura en el Anexo VI. Los candidatos mantendrán para sucesivas convocatorias dichas calificaciones, que tendrán validez en todo el territorio nacional.

La propuesta de expedición de títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de las personas que superen la Prueba Libre, en cada convocatoria, será remitida al Departamento de Educación por el Director del Centro en el que se realizó la misma.

El Centro remitirá también al Negociado de Formación Permanente una copia del Acta de cada convocatoria y la ficha de estadística de los resultados que figura en el Anexo VII de esta Resolución.

Los ejercicios realizados por las personas participantes en las pruebas quedarán archivados en el centro por un periodo mínimo de 3 meses, salvo que estén sujetos a algún proceso de reclamación. En este caso deberán conservarse hasta que dicho proceso esté resuelto.

ANEXO II: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS LIBRES DE GRADUADO EN ESO


Apellido 1 ............................ Apellido 2
Nombre ................................. DNI/NIE/Pasaporte
Sexo -- H -- M
Fecha de nacimiento .............................
con domicilio en CP ......... Calle .......................................
Teléfono
Correo electrónico ..............................
Nacionalidad

EXPONE:

Que cumple el requisito para presentarse a las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años.

SOLICITA:

1. La Inscripción a las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en ESO:
 -- Castellano.
 -- Vascuence.

2. La Exención de:
-- Ámbito de la comunicación.
-- Ámbito científico-tecnológico.
-- Ámbito social.

3. -- Adaptación de la prueba por minusvalía. Indicar tipo de adaptación necesaria
Para lo que adjunta fotocopias de la siguiente documentación:
1. -- Documento Nacional de Identidad. 
    -- Número de Identificación de Extranjeros. 
    -- Pasaporte.
2. -- Documentación acreditativa de minusvalía.
3. -- Documentación acreditativa de la superación de los ámbitos indicados (según el Anexo de la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, Boletín Oficial de Navarra 03/02/2010).
-- Ámbito de la comunicación.
-- Ámbito científico-tecnológico.
-- Ámbito social.

En ....................................., a ................ de ............... de 2015


La persona interesada.
SR DIRECTOR DEL IESNAPA FELIX URABAYEN DE PAMPLONA.
Los datos que se recogen se tratarán informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO III: FORMULARIO DE RECLAMACIÓN


Doña/Don ......................................................................................... con DNI/NIE número ............................ que habiendo cursado solicitud de inscripción en las Pruebas Libres para la obtención directa del título de Graduado en ESO por mayores de 18 años:
--Convocatoria de mayo.
--Convocatoria de septiembre.

Mediante el presente escrito formula RECLAMACIÓN contra:
--Lista de personas admitidas:
--Exención de ámbitos.
--Adaptación por minusvalía.
-- Calificaciones de:
-- Ámbito de la comunicación.
-- Ámbito científico-tecnológico.
-- Ámbito social.

Por los motivos que expongo a continuación:




En ................., a ........................... de .................. de 2015





La/El interesada/interesado.
SRA/SR DIRECTOR DEL IESNAPA FELIX URABAYEN.
SRA/SR. PRESIDENTA/PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS LIBRES.
Los datos que se recogen se tratarán informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


ANEXO IV: ACTA DE EVALUACIÓN DE LA PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA


Centro ......................................................... Titularidad ........................................... Localidad ..................................... Provincia ...........................
Dirección ....................................................................................................................................................... C.P. .....................................................
Fecha de realización de las pruebas ..........................................................................................................................................................................
N.º total de personas inscritas ......................... N.º de personas presentadas .......................... N.º de personas propuestas al título .....................

RELACIÓN NOMINAL
ÁMBITOS (1)
D.T. (2)
N.ºorden
Apellidos
Nombre
Comunicación
Científico-tecnológico
Social

(1) Especifíquese la calificación: Sobresaliente: SB; Notable: NT; Bien: BI; Suficiente: SU; Insuficiente: IN; acompañada de la nota numérica.
Especifíquense otras circunstancias: No presentada/o: NP; Exento: EX (acompañar calificación y nota numérica que resulta de realizar la media aritmética de las materias, ámbitos, módulos o grupos que le han posibilitado la exención); Superado en convocatorias anteriores: SCA (debe consignarse además la calificación y notación numérica).
(2) (D.T.) decisión sobre titulación (S = titula; N = no titula).

..................................., ....................... de ........................... de 2015
V.ºB.º La/El Presidenta/e Vocales del Tribunal La/El Secretaria/o.




Firmado: ............................. Firmado: .............................

ANEXO V: CERTIFICADO PROVISIONAL DE TÍTULO


Don/Doña ................................ Secretario/a del tribunal que ha evaluado la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, convocatoria de ................ (1) ........................ celebrada en .............................................

CERTIFICA:

Que Don/Doña ................................................................................. natural de ................................ provincia de .............................. nacido/a el ........... de ................ de ........................... ha realizado la Prueba Libre reglamentaria para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y figura en la propuesta con evaluación positiva.

El presente certificado acredita la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con los efectos que le son propios.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en.
.......................... a ....................... de .............. de ...............





V.ºB.º
La/El Presidenta/e
La/El Secretaria/o
del Tribunal





(Sello)
(1) Consígnese mes y año de celebración de la prueba.

ANEXO VI: CERTIFICADO DE ÁMBITOS SUPERADOS

Don/Doña.
Fecha de nacimiento ..................... D.N.I. número

Ha superado en la convocatoria del mes de ...................................... del año ................................. y en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria realizadas en el Centro ..................... de .............................. los siguientes Ámbitos:
ÁMBITOS
CALIFICACIÓN (1)
Comunicación
Científico-tecnológico
Social
L
o que CERTIFICO en ............... a ........... de ........... de .............





V.ºB.º
La/El Presidenta/e
La/El Secretaria/o
del Tribunal





(Sello)
(1) Especifíquese la calificación: Sobresaliente: SB; Notable: NT; Bien: BI; Suficiente: SU; Insuficiente: IN; No presentada/o: NP; Exento: EX; Superado en convocatorias anteriores: SCA (debe consignarse además la calificación).
En todos los casos la calificación se acompañará de la nota numérica.
Trácese una raya horizontal en las casillas correspondientes a los grupos no aprobados.


ANEXO VII: TABLA ESTADÍSTICA DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Centro ............................................................................................................................... Localidad ......................................................
Fecha de realización de la prueba ..........................................................
EDAD
SEXO
INSCRITAS.
PRESENTADAS
OBTIENEN TÍTULO
APRUEBAN ALGÚN ÁMBITO
UNO
DOS
17
H
M
Total
18-19
H
M
Total
20-24
H
M
Total
25-29
H
M
Total
30-34
H
M
Total
35-39
H
M
Total
40-44
H
M
Total
45-49
H
M
Total
50-54
H
M
Total
55-59
H
M
Total
60-64
H
M
Total
65 o más
H
M
Total
TOTAL
H
M
Total
F1503041