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martes, 30 de junio de 2015

CURSO DE VERANO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (UPNA) EN SANGÜESA/ZANGOZA

“La geología como herramienta en la prevención de riesgos naturales”

El curso tiene como idea principal continuar con el análisis de algunas noticias relevantes acontecidas en los últimos años acerca de los riesgos naturales de índole geológica. El objetivo es aclarar algunos aspectos de interés social (especialmente en el contexto geográfico de la zona) sobre los riesgos geológicos y mostrar la importancia de la Geología y los recursos que existen hoy día para su prevención y/o mitigación.

Profesor: Francisco Javier Sanz Morales.

PROGRAMA:

MIÉRCOLES 22 DE JULIO
Horario: 10:30-14:00 h.El fracking.La Potasa de Navarra.
JUEVES 23 DE JULIO
Horario: 10:30-14:00 h.Los movimientos en masa y fallos de laderas.El riesgo frente a las inundaciones.
VIERNES, 24 DE JULIO
Día completo. 
Salida al campo: Ruta por los alrededores de Sangüesa/Zangoza.
Público al que se dirige: Público en general.
Lugar: Aula de Formación del Palacio Vallesantoro/Casa de Cultura.
Información y matrículas: A través de la página Web de la Universidad Pública de
Matrícula: 20 euros.
Número máximo de plazas: 24.

Organiza: UPNA y Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza.

El Orfeón Pamplonés en "Leyre, espacio musical"

ORFEÓN PAMPLONÉS

CICLO DIRECTORES INTERNACIONALES. R. DOUGLAS SHELDON.

In memoriam Rafael Frühbeck de Burgos







Fecha: viernes 3 de julio de 2015

Lugar: Monasterio de San Salvador de Leyre

Hora: 20:00






Artistas:

Orfeón PamplonésDirector: R. Douglas SheldonOrganista: Raúl del Toro              

Programa del concierto

I
Johannes Brahms       Geistliche Lied, Op. 30                                                   
Mendelssohn             Wer bis and das Ende behart                                   
Joseph Rheinberger   Abenlied                                                                   
II
Gabriel Fauré             Requiem  
Solistas: Andrea Jiménez (soprano) José Antonio López (Barítono)
III
Anton Bruckner         Equale (Trombones)
Locust Iste                                                                      
Virga Jesse                                                                                 
Inveni David   (Coro Masculino y Trombones)
IV

arr. Shaw/ Parker      My God is a Rock

Orden Foral sobre Depósitos en las Entidades de Crédito: impuesto, pago...

INFORMACIÓN

ORDEN FORAL 187/2015, de 25 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación” y el modelo 411 “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.


La Ley Foral 6/2014, del 14 de abril, creó en la Comunidad Foral el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014. Con anterioridad, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, creó el citado Impuesto en el Estado, con efectos desde el 1 de enero de 2013.

Posteriormente a la aprobación de esta Ley Foral, el Estado y la Comunidad Foral de Navarra acordaron los criterios de armonización en cuanto a la normativa aplicable y a la exacción del Impuesto, recogidos en el artículo 31 quáter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de este artículo 31 quáter, y en relación a la normativa aplicable, la Comunidad Foral deberá aplicar normas sustantivas y formales de idéntico contenido que las establecidas por el Estado. Sin perjuicio de ello, la Comunidad Foral podrá establecer los tipos de gravamen de este Impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común. Además, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que deberán contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En relación con la exacción del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, se dispone que ésta corresponderá a Navarra cuando la sede central, sucursales u oficinas donde se mantengan los fondos de terceros estén situadas en su territorio. Por otra parte, el Impuesto correspondiente a los fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y aquellos otros no susceptibles de territorialización, se atribuyen a la Comunidad Foral en la proporción que le corresponda según su participación en los depósitos territorializados.

Por último, los pagos a cuenta se exigirán por una y otra Administración conforme al criterio contenido en el apartado anterior.

Con la finalidad de recoger estos nuevos criterios, se ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regula, en su artículo tercero, el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, con efectos a partir del 1 de enero de 2015. El apartado Catorce del artículo tercero de esta Ley Foral deroga la Ley Foral 6/2014 con esos mismos efectos.

Dicha Ley Foral 11/2015, en el apartado Diez del citado artículo tercero, establece que los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación del Impuesto en el mes de julio del año siguiente al del período impositivo en el lugar y forma que establezca la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Igualmente, en el apartado Once del mismo artículo, se obliga a los contribuyentes a presentar una autoliquidación de pago a cuenta en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al período impositivo en curso, en el lugar y forma que establezca la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Procede, por tanto, aprobar los modelos a través de los cuales se habilita al contribuyente a presentar tanto la autoliquidación y pago del impuesto devengado como la autoliquidación del pago a cuenta del período impositivo en curso.

En la disposición final primera se actualiza la relación de modelos que admiten domiciliación bancaria de pagos.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en los apartados Diez y Once del artículo tercero y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación de los modelos 410 y 411.

1. Se aprueba el modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”, así como la carta de pago 799 que figura en el Anexo I.
2. Se aprueba el modelo 411 “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”, así como la carta de pago 798 que figura en el Anexo II.
3. La presentación de los modelos 410 y 411 se realizará por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 .

Artículo 2. Obligados a presentar los modelos 410 y 411.

Están obligados a presentar el modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación” y el modelo 411 “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación” quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, conforme a lo dispuesto en el apartado Seis del artículo tercero de la Ley Foral 11/2015, y no gocen de exención conforme a lo dispuesto en el apartado Cinco del citado artículo.

Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 410 y 411.

La presentación e ingreso del modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación” se efectuará en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al período impositivo en curso, por importe del 50 por ciento de la cuota que resulte de aplicar el tipo de gravamen vigente en ese periodo impositivo a la base imponible del periodo impositivo anterior.
La presentación e ingreso del modelo 411 “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación” se efectuará entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al del período impositivo.

Artículo 4. Forma de presentación e ingreso de los modelos 410 y 411.

Los modelos 410 y 411 se presentarán obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6 siguientes.
El ingreso resultante de las autoliquidaciones de los modelo 410 y 411 se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra mediante las cartas del pago 799 y 798, respectivamente, que figuran en los anexos I y II. Además podrá realizarse el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago habilitados a tal afecto por Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 410 y 411.

1. La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 410 y 411 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que permita su identificación.Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.d) Para efectuar la presentación telemática de los modelos 410 y 411 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberán utilizar los formularios web disponibles en el portal de Navarra.e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 410 y 411.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.3.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores, se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición transitoria primera.–Autoliquidación correspondiente al periodo impositivo de 2014.

Para dar cumplimiento a la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente al periodo impositivo de 2014, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley Foral 6/2014, se utilizará el modelo 411 que se aprueba mediante esta Orden Foral. Esta autoliquidación se presentará en el mes de julio de 2015.

El cálculo de la cuota del impuesto correspondiente al periodo impositivo de 2014 se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Foral 6/2014, teniendo en cuenta, en su caso, para el cálculo de la cuota diferencial, la parte que corresponde a Navarra de los pagos a cuenta del ejercicio 2014 satisfechos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Disposición transitoria segunda.–Pago a cuenta correspondiente al periodo impositivo de 2015.

En virtud de lo dispuesto en el apartado Trece del artículo tercero de la Ley Foral 11/2015, el importe del pago a cuenta correspondiente al periodo impositivo de 2015 será el 50 por ciento resultante de aplicar el tipo de gravamen vigente en 2015 a la base imponible del periodo impositivo de 2014, calculada con arreglo a lo previsto en el citado artículo.

Disposición final primera.–Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

El Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, quedará redactado de la siguiente manera:
“ANEXO. Modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la presente Orden Foral respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria de pagos.
  • Modelo 130. “Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
  • Modelo 210. “Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria”, para todas las claves de renta excepto para ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles.
  • Modelo 216. “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente”.
  • Modelo 220. “Impuesto sobre Sociedades. Régimen de tributación de los grupos fiscales” (Anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.
  • Modelo 309. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”.
  • Modelo 353. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Declaración-liquidación mensual”.
  • Modelo 408. “Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley Foral 21/2012. Autoliquidación”.
  • Modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”.
  • Modelo 411 “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”.
  • Modelo 430. “Impuesto sobre Primas de Seguros. Declaración- liquidación mensual”.
  • Modelo 560. “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración- liquidación”.
  • Modelo 561. “Impuesto sobre la Cerveza. Declaración- liquidación”.
  • Modelo 562. “Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración- liquidación”.
  • Modelo 563. “Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración- liquidación”.
  • Modelo 564. “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación”.
  • Modelo 566. “Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración- liquidación”.
  • Modelo 569. “Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración-liquidación” (Trimestral).
  • Modelo 581. “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación” (Mensual).
  • Modelo 582. “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma” (Trimestral).
  • Modelo 583. “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados”.
  • Modelo 610. “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito”.
  • Modelo 640. “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Efectos timbrados”.
  • Modelo 715. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta” (Trimestral).
  • Modelo 716. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario” (Trimestral).
  • Modelo 745. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta” (Mensual).
  • Modelo 746. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Intereses de cuentas bancarias” (Mensual).
  • Modelo 747. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Excepto intereses de cuentas bancarias y rendimientos implícitos” (Mensual).
  • Modelo 748. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Rendimientos implícitos” (Mensual).
  • Modelo 759. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos” (Trimestral).
  • Modelo 760. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos” (Mensual).
  • Modelo 780. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales” (Mensual).
  • Modelo 781. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales” (Trimestral).
  • Modelo 785. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario por capitalización y seguros de vida o invalidez” (Mensual).
  • Modelo F66. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación mensual”.
  • Modelo F69. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado”.
  • Modelo F-80. “Impuesto sobre el Patrimonio” (Anual).
  • Modelo F-90. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” (Anual).
  • Modelo J-20. “Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Declaración-liquidación” (Trimestral).
  • Modelo J-50. “Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias. Apuestas. Declaración-liquidación” (Trimestral).
  • Modelo S-91. “Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado”.
  • Modelo S-90. “Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente” (Anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación para las declaraciones cuyos períodos impositivos se inicien a partir del 1 de enero de 2015, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria primera.
Pamplona, 25 de junio de 2015
La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, 
Lourdes Goicoechea Zubelzu.

ANEXO I

ANEXO II



Ayudas para festivales y certámenes de cine

ORDEN FORAL 35E/2015, de 12 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas para la organización y desarrollo de Festivales y Certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra durante el año 2015”.

Norma publicada en

Resumen de la convocatoria

Objeto

Regular las ayudas para la organización de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2015.

Características de los proyectos a presentar

Se entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y el audiovisual en Navarra.
Los festivales y certámenes de cinematografía deberán tener carácter y contenido cultural y/o artístico así como haber celebrado previamente al menos dos ediciones. Asimismo, deberán celebrarse antes del 1 de diciembre de 2015.
Cada entidad podrá presentar una única propuesta que contendrá un solo proyecto.

Categorías a las que se puede concurrir:

a) Proyectos de festival o certamen organizados por entidades sin ánimo de lucro
b) Proyectos de festival o certamen organizados por empresas y profesionales

Requisitos de los beneficiarios.

a) Ser una entidad cultural sin ánimo de lucro, sociedad mercantil, o sociedad civil con personalidad jurídica que no adopte forma de sociedad mercantil.
b) Haberse constituido antes del 1 de enero de 2013.
c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Quedan expresamente excluidas las personas físicas así como las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por aquellas.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a los modelos de solicitud oficiales en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (C/Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
La documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en versión digital (disco o USB), de cara a facilitar su tramitación y valoración.
Los modelos de solicitud podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página Web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

Plazos


El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

Ayudas para agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas

INFORMACIÓN

ORDEN FORAL 230/2015, de 5 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y se aprueba la convocatoria de ayudas en el año 2015.


Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas se regulan en Navarra mediante el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero. Estas Asociaciones realizan una labor imprescindible para el mantenimiento de la sanidad animal y, en consecuencia para garantizar la salubridad de los productos obtenidos de esta actividad.

Es fundamental apoyar económicamente a estas Agrupaciones en el desarrollo de sus actividades para garantizar así su funcionamiento. El artículo 6 del citado Decreto Foral posibilita que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local pueda conceder ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Mediante el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Aprobación de las normas.

1. Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, en el sentido que figura en el anexo I de la esta Orden Foral, y los anexos II, III y IV que forman parte de la presente norma.

2. La duración del presente régimen de ayudas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.

Disposición adicional primera.–Convocatoria de ayudas para el año 2015.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, para el año 2015.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2015, será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda.–Créditos presupuestarios.

Para los gastos que origine la aplicación de estas ayudas se autoriza un gasto de 67.500 euros con cargo a la partida 710004 71320 4819 412200 “Fomento de agrupaciones de defensa sanitaria en diversas especies” de los presupuestos generales del 2012 prorrogados para el 2015.

Disposición adicional tercera.–Condición de aplicación.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden Foral queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.

Disposición adicional cuarta.–Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.

Queda derogada la Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y las Ordenes Forales 430/2010, de 22 de septiembre y 151/2013, de 14 de mayo, que modifican la anterior.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 5 de junio de 2015.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, José Javier Esparza Abaurrea.

ANEXO INORMAS POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS DE PREVENCIÓN, LUCHA Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) de Navarra, para la realización de actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades en vacuno, ovino-caprino, caballar y conejos, con la finalidad de mejorar del estatus sanitario de las explotaciones pecuarias.

2. El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.

3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, en los siguientes supuestos:
a) En el supuesto de concesiones de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con en mercado interior.b) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Orden Foral, serán de aplicación las siguientes definiciones:

Explotación ganadera. Según se define en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y que estén registradas a 1 de enero del año de la solicitud.

Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) subvencionable. Según se define en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regula en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y que tenga un tamaño mínimo de 1.000 UGM o 10.000 conejas reproductoras.

UGM. Unidad de Ganado Mayor equivalente a un bovino adulto (mayor de 24 meses), según la tabla de equivalencias del anejo VI del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, que estén inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, según lo establecido en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

2. Los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocida en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Requisitos y compromisos.

Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden Foral, las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar reconocidas e inscritas en el Registro de ADSG antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual.b) Exigir a los ganaderos de la ADSG ejecutar las actuaciones contempladas en el programa sanitario común establecido, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el anexo II de la presente Orden Foral, que desarrolla los contenidos mínimos de los programas sanitarios.c) Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por programas establecidos o que se establezcan en el futuro, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la especie animal de que se trate.d) Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADSG, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con los programas de erradicación de enfermedades previstos en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Artículo 5. Conceptos subvencionables e importe de la subvención.

1. Las ayudas solo se concederán para actividades realizadas a partir de la presentación de la solicitud, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) número 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) número 178/2002, (CE) número 882/2004, (CE) número 396/2005 y (CE) número 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, por los siguientes conceptos:
a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.
2. La cuantía máxima de la ayuda podrá ser hasta el cien por cien del importe del presupuesto financiable presentado y justificado por la ADSG solicitante conforme a lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo.

3. En el caso de ADSG, constituidas dentro del periodo contemplado en el punto 1, la cuantía máxima contemplada en el punto 2 se reducirá proporcionalmente a los meses reales de funcionamiento, tomando como referencia los meses completos trascurridos desde la fecha de registro como ADSG según lo dispuesto en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, hasta el 30 de septiembre del año de solicitud.

4. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

5. Las ayudas no podrán concederse por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha. Las ayudas tampoco podrán concederse por las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa comunitaria, deba ser sufragado por las explotaciones agrarias, salvo que el coste de esas medidas de ayuda quede totalmente compensado por las exacciones obligatorias pagaderas por los productores. Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en Calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La solicitud se realizará mediante instancia general, aportando en la misma los documentos que se describen en el punto 5 del presente artículo.

4. Cuando el beneficiario solicite por primera vez la ayuda o cuando desee cambiar la cuenta de abono de la misma, deberá presentar en su solicitud de la subvención el impreso de abono por transferencia debidamente cumplimentado.

5. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
5.1. Copia del CIF de la agrupación. 
5.2. Fotocopia compulsada de los estatutos de la Agrupación de Defensa Sanitaria. 
5.3. Relación de las explotaciones ganaderas asociadas en el momento de la solicitud, firmadas por el titular o representante de cada explotación y por el representante de la ADSG, en la que declaran cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).Se presentará también una base de datos en soporte informático, donde se incluyan, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación, la localidad en la que está ubicada y el censo de animales de cada especie.Una vez comprobados los requisitos de la explotación ganadera, se determinará su inclusión en la relación de explotaciones correspondiente a una ADSG que concurra a la presente convocatoria. En caso de que una explotación ganadera figure en la relación de explotaciones presentada por más de una ADSG, se tendrá únicamente en cuenta en la solicitud correspondiente a la ADSG presentada en la última fecha.
5.4. Programa sanitario común a desarrollar en el año de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el anexo II, firmado por el/los veterinarios responsables y el Presidente de la ADSG. Incluirá una Memoria detallada elaborada por el veterinario de la ADSG donde se describa la ejecución del programa sanitario aprobado por el Servicio de Ganadería. El documento se presentará también en formato digital. 
5.5. Contratos del personal veterinario. Documento que acredite la relación contractual entre la entidad asociativa y el/ los veterinarios responsables, que presta sus servicios en la Agrupación de Defensa Sanitaria en el año en curso. Incluirá sus datos completos: nombre y apellidos, NIF, número colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En dicho documento se establecerá en sus cláusulas que el motivo del contrato es el diseño, desarrollo y ejecución, en las explotaciones de la ADSG, del programa sanitaria aprobado para el año en que se solicite la ayuda. 
5.6. Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. 
5.7. Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don ......................... en representación de .................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de loa animales, para el año ......, que la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.” 
5.8. Memoria económica firmada por el presidente de la ADSG y con el visto bueno del veterinario responsable de la misma, consistente en una descripción, justificación y presupuesto detallado de gastos previstos por la ADSG para la ejecución del programa.

Artículo 7. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Las ADSG se puntuarán con un baremo máximo de 100 puntos, según los criterios de prelación que se definen a continuación:
a) Máximo de 50 puntos en función del número de explotaciones y de animales integrados en cada una de las ADSG, puntuándose de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Por número de explotaciones integrantes: 0,05 puntos por cada explotación ganadera inscrita en el (REGA) asociada. 
2. Por censo y especie animal:–1 punto por cada 200 animales bovinos mayores de 24 meses a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.–1 punto por cada 1.500 conejas reproductoras a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.
b) 5 puntos por cada veterinario acreditado del que disponga la ADSG para el desarrollo del programa sanitario, con un máximo de 15 puntos. En el caso de veterinarios que no se dediquen exclusivamente a trabajar en la ADSG tendrán que justificar que porcentaje de su jornada laboral es imputable al trabajo en la ADSG y se puntuara en base a este porcentaje. 
c) 20 puntos a las ADSG cuyas explotaciones se ubiquen en municipios contemplados como zonas de montaña según la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, puntuándose de acuerdo con lo siguiente:
1. Por número de explotaciones integrantes: 0,05 puntos por cada explotación ganadera asociada inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). 
2. Por censo y especie animal:–1 punto por cada 400 animales bovinos mayores de 24 meses a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.–1 punto por cada 2.000 conejas reproductoras a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.
d) 15 puntos a valorar por el Servicio de Ganadería en base al plan sanitario mínimo de la ADSG y su grado de desarrollo frente a las enfermedades contempladas en el anexo II.2. La concesión de la ayuda se realizará mediante el cálculo de un importe medio por punto, resultante de la división del total de la cuantía de la partida presupuestaria que corresponda distribuir entre las ADSG cada año, entre el cómputo total de puntos de baremo de todas las solicitudes presentadas. El importe total correspondiente a cada ADSG se obtendrá multiplicando ese importe medio por el total de puntos que haya obtenido la correspondiente ADSG. 
e) Excepcionalmente atendiendo a la existencia de ADSG mixtas de vacuno, ovino-caprino y caballar existentes en la zona del pirineo, de especial importancia en el mantenimiento de programas sanitarios integrales en estas zonas, se duplicaran los puntos del apartado a) y c) de este artículo para las ADSG que cumplan tener más del 90% de su censo en municipios de la Oficina Comarcal Veterinaria de Ochagavía según el anexo III y que su censo en equivalentes de UGM (Unidades de Ganado Mayor) de ovino-caprino y caballar sea superior al censo de vacuno.
3. En ningún caso el importe total correspondiente a una ADSG podrá superar el establecido en el artículo 5 punto 2 del presente anexo.

Artículo 9. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud, se comprobará que la documentación presentada es la exigida por el artículo 6. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Ganadería elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

4. Por el Director General de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el fin de plazo de solicitudes de cada año. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario deberá cumplir las siguientes:

a) Aceptar dentro de cada Agrupación de Defensa Sanitaria a los titulares de explotaciones de ganado, que lo soliciten y que estatutariamente pudieran participar, siempre que éstos cumplan los requisitos que marque la normativa vigente en cada caso, dando respuesta a sus solicitudes en función de las disponibilidades de personal de cada momento.

b) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local toda la información que en el ejercicio de sus funciones les precise, tanto relacionadas con la gestión y control de las subvenciones como con las actividades de la agrupación relacionadas con el objeto de la ayuda.

c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

d) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud de cualesquiera otras subvenciones públicas obtenidas para la misma finalidad.

e) Comunicar e informar al Departamento de la posible aparición de enfermedades de declaración obligatoria según se establece en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal y elaborar anualmente una memoria o informe sobre el estado sanitario de las explotaciones ganaderas de la zona y la posible presencia de otras enfermedades que no sean de declaración obligatoria.

Artículo 12. Forma, plazos de pago y justificación del cumplimiento.

1. La resolución de pago se realizará una vez acreditada la realización de la actividad y siempre que se haya ajustado a lo que se determina en estas normas reguladoras. Los pagos se efectuarán en relación a enfermedades respecto de las que existan disposiciones nacionales o comunitarias de carácter legal, reglamentario o administrativo y formar parte de un programa público comunitario, nacional o regional de prevención, control o erradicación de enfermedades.

2. Para percibir el importe de la subvención concedida, las ADSG beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de noviembre de cada año, la documentación que a continuación se indica, relativa a la ejecución del programa sanitario común en relación con el presentado en el momento de la solicitud:
2.1. Memoria Anual de la realización del programa sanitario, suscrita por el presidente de la Agrupación y el/ los veterinarios responsables de la ADSG, en relación a las actuaciones efectuadas. 
2.2. Justificantes de las actuaciones efectuadas:
a) Certificado de los veterinarios contratados para la aplicación del programa en el que conste la relación de las explotaciones de la ADSG que han cumplido íntegramente el programa sanitario.b) Originales o fotocopias compulsadas de las encuestas de bioseguridad efectuadas en las explotaciones.c) Actas, de los cursos de formación efectuados acompañada de las hojas de firmas de los asistentes, suscrita por al menos un veterinario encargado de la aplicación del programa y el presidente o secretario de la Agrupación.d) Resumen anual de resultados del programa sanitario en cada una de las explotaciones, firmado por al menos uno de los veterinarios responsables de la ADSG.e) Fotocopia de boletines de resultados de análisis solicitados en laboratorios.f) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en relación al presupuesto de gastos previsto en el momento de presentación de la solicitud, acompañada de las facturas de los gastos efectuados, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. La factura vendrá con sello, firma y recibí de la empresa o persona que factura en su caso, o resguardo de la transferencia bancaria con titular, facturador y conceptos debidamente identificados. Las nóminas vendrán igualmente acompañadas del resguardo de la transferencia bancaria a favor del trabajador.
3. Los pagos se efectuarán mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta señalada por el beneficiario en su solicitud.

4. El Servicio de Ganadería podrá efectuar las inspecciones oportunas al objeto de verificar que la inversión efectuada es acorde a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

5. De la certificación de pago de la ayuda se detraerá la cantidad de ayuda correspondiente a todas aquellas explotaciones por las que se concedió ayuda en las que se detecte que no han cumplido íntegramente el programa sanitario, una vez examinada la documentación indicada en el apartado 2 del presente artículo, los resultados de los análisis laboratoriales y las inspecciones efectuadas.

Artículo 13. Compatibilidad de la ayuda y acumulación.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden Foral serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o del procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto de las presentes ayudas, no podrá superar el límite del 100% del importe del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.11 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y finalidad de las presentes ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden Foral, hasta ajustarse a ese límite.
Si aún así la suma de subvenciones o pagos por regímenes de aseguramiento supone una intensidad de la ayuda superior al porcentaje máximo establecido en el artículo 5 o en la normativa estatal o de la Unión Europea, se reducirá hasta el citado límite.

Artículo 14. Incumplimiento de las condiciones impuestas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes ayudas podrá dar lugar a la modificación de resolución de concesión.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Los incumplimientos parciales en la ejecución del programa sanitario recogidos en el presente apartado darán lugar al inicio de un expediente de modificación de la resolución de concesión, dando necesariamente audiencia a los interesados. Serán incumplimientos parciales del programa sanitario los siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa legal vigente respecto a la gestión del libro de registro de tratamientos medicamentosos, y en concreto de consignar en los mismos los tratamientos que se apliquen en la ejecución del programa sanitario de la agrupación.b) Incumplimiento en la aplicación del programa de control de parásitos internos y externos establecido en el programa sanitario de la agrupación.c) Incumplimiento de las pautas de vacunación frente a las enfermedades objeto de control del programa sanitario de la agrupación, de acuerdo con las especificaciones del laboratorio fabricante de la vacuna y del veterinario responsable.d) Incumplimiento del programa mínimo de formación.
4. Los incumplimientos descritos en los anteriores puntos a), b) y c) originarán una minoración de la ayuda concedida equivalente al doble de porcentaje de explotaciones de la ADSG en las que se detecten los incumplimientos.

5. El incumplimiento descrito en el punto d) originará una minoración de la ayuda concedida que consistirá en una reducción del 10% en caso de incumplimiento total del programa y de un 5% en caso de no alcanzar el porcentaje de formación exigido en el Anexo II.

Artículo 15. Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la Página web del Gobierno de Navarra.

ANEXO II: CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PROGRAMAS SANITARIOS DE LAS ADSG

Obligaciones del veterinario de la ADSG

El Servicio Veterinario de la ADSG como responsable sanitario de las explotaciones ganaderas adquiere la condición de veterinario de explotación, con las funciones genéricas que a continuación se citan:
–Actuar como representante e interlocutor técnico ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en los temas sanitarios de la explotación ganadera.–Cumplir con las actuaciones que correspondan en relación con los programas de erradicación de enfermedades según el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre (Medidas o pautas de bioseguridad en caso de sospecha y confirmación de enfermedad, tratamiento y manejo de estiércoles, plazo de eliminación de positivos, aplicación de las medidas de inmovilización, pautas de desinfección tras la eliminación de animales positivos).–Asesoramiento técnico de las explotaciones en aspectos generales de sanidad, bienestar y producción animal. Supervisar y orientar al ganadero en sus obligaciones identificación y registro de los animales y de llevar actualizados los libros y registros de explotación (identificación, alimentación, tratamientos medicamentosos, eliminación de purines, etc.).–Realizar o supervisar la identificación del ganado equino y la identificación del ganado ovino en caso de identificar con bolos ruminales, en las explotaciones de la ADSG.–Participar en el desarrollo de la “red de vigilancia sanitaria de Navarra”.–Colaborar con el servicio de Ganadería, previa habilitación y formación específica, en cuantas funciones relacionadas con la sanidad animal y seguridad alimentaria sean precisas.–Participar en cuantas funciones telemáticas administrativas relacionadas con la ganadería estén a su alcance (partes de vacunación, solicitudes y entrega de guías sanitarias, entrega de DIBs, crotales, etc.).

Programas comunes generales para todas las especies

1. Medidas de bioseguridad en las explotaciones.

Encuestas de bioseguridad: Los Servicios Veterinarios realizarán encuesta de bioseguridad en cada una de las explotaciones de la ADSG, de acuerdo con los modelos que establezca el Servicio de Ganadería, en las que se recoja su infraestructura sanitaria y las prácticas habituales de manejo, de forma que permita descubrir los puntos críticos en bioseguridad que incidan sobre las enfermedades. Los veterinarios deberán establecer medidas correctoras para los fallos detectados según la encuesta, así como controlar su aplicación por parte del ganadero.

La encuesta de bioseguridad se repetirá, como mínimo, una cada tres años en cada una de las explotaciones, controlándose especialmente el grado de aplicación de las medidas correctoras propuestas en ocasiones precedentes. Las medidas correctoras tendrán especialmente en cuenta el historial analítico disponible de la explotación, así como su estatus sanitario, personalizando tales medidas en función de la situación sanitaria concreta.

Cuarentena: Los Servicios Veterinarios controlarán el estado sanitario de los animales que sean incorporados a las explotaciones de la ADSG, mediante la inspección, cuarentena y en su caso, control serológico de los animales.
Los ganaderos comunicarán al Servicio Técnico de la ADSG la incorporación de animales a su explotación.

Los animales incorporados con resultados positivos a cualquier enfermedad integrada en los Planes sanitarios de la ADSG serán identificados y se establecerá un plan para su eliminación de la explotación, bien mediante sacrificio “in situ” o directamente en matadero.

En ningún caso podrán salir de la explotación con destino a otras explotaciones de reproducción, centros de concentración, ferias, exposiciones y mercados de ganado, instalaciones de operadores comerciales o pastos comunales.

2. Formación sanitaria:

Las ADSG organizarán como mínimo un curso al año de formación y divulgación, con la asistencia de, al menos, el 40% de los ganaderos asociados. El contenido del curso versará sobre aspectos de bienestar animal, bioseguridad de las explotaciones y sobre prevención y control de las enfermedades incluidas en el programa sanitario de la ADSG.
Se comunicará al Servicio Ganadería, con una antelación mínima de 10 días, el programa completo y calendario de realización de tales cursos.
Por razones debidamente justificadas se podrá sustituir la anterior programación por otra alternativa siempre y cuando se garantice la obtención de un nivel de formación equivalente.

3. Red de vigilancia epidemiológica de Navarra.

Las explotaciones ganaderas de las ADSG, a través de sus Servicios Veterinarios quedarán integradas en una Red de Alerta Sanitaria Veterinaria ante la aparición de enfermedades de la lista del Código Zoosanitario, siguiendo el protocolo de actuación interna que establezca el Servicio de Ganadería.

4. Control y asesoramiento sanitario de la eliminación de cadáveres.

Cumplimiento de las medidas generales establecidas en la normativa vigente así como las específicas desarrolladas por el Servicio de Ganadería.

5. Programa de desinfección, desinsectación y desratización.

El Servicio Veterinario de la ADSG, describirá el sistema de DDD bien realizado por el propio ganadero bajo supervisión del veterinario de ADSG o mediante contratación de empresas especializadas.
En el programa se incluirá al menos referencia a los productos utilizados, lugares y las pautas de aplicación, recogida de envases, protección del medio ambiente y medidas se seguridad y protección laboral.

6. Programa de control de parásitos internos y externos.

Con el fin de evitar la diseminación de parasitosis internas o externas, en las que el ganado actúa como hospedador intermediario o definitivo, así como para aumentar la eficacia de los programas de vacunación, el servicio veterinario de la ADSG establecerá la aplicación en sus explotaciones de un programa de control frente a parásitos internos y externos.
Este programa incluirá al menos, la vigilancia, control y eliminación de la sarna, tiña, así como otras parasitosis definidas en cada programa.
Describirá en cada tipo de parasitosis los tratamientos preventivos, pautas y frecuencia de las aplicaciones, así como las actuaciones de aislamiento, tratamiento, e inmovilizaciones del ganado afectado.

Programas específicos para las explotaciones de bovino

El programa sanitario para la especie bovina incluirá como mínimo las siguientes actuaciones descritas en los programas específicos siguientes:

–Programa para el control de la paratuberculosis bovina en las ADS ganaderas de Navarra.
Las Explotaciones deberán establecer medidas para el control de la Paratuberculosis:
1. Medidas de bioseguridad:
1.1. Implantación de medidas de bioseguridad para disminuir la contaminación fecal de los alimentos y establos en las explotaciones de vacuno de leche:1.1.1. Establecer un programa de retirada de camas y estiércol, limpieza y desinfección de las instalaciones.1.1.2. El calostro utilizado deberá proceder de animales negativos a las pruebas de diagnostico.1.1.3. Establecer en cada explotación un croquis con las rutas de circulación de los vehículos, los animales y las personas, tanto para la alimentación, como para la limpieza de los establos, que deberá estar presente en la zona habilitada como oficina, dentro de las explotaciones.1.1.4. Protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte animales con sintomatología compatible con Paratuberculosis (emaciación, diarrea, etc.)1.1.5. El manejo de la reposición será parte fundamental del programa de control junto con las serologías, en primer lugar se separarán lo antes posible, el ternero y la madre, y se encalostrará con calostro de vacas sanas (negativas), los lugares para los cubículos estarán en sitios donde no haya heces de adultos y se mantendrán los animales en esta situación los primeros 12 meses de vida.1.2. Implantación de medidas de bioseguridad para las explotaciones de vacuno de carne:1.2.1. El veterinario de la ADSG establecerá las medidas más convenientes, en función de las instalaciones y manejo1.3. Implantación de medidas para todas las explotaciones de vacuno:1.3.1. No se puede dejar reposición de los animales con serología positiva, o que hayan dado positivo alguna vez y tampoco se podrá introducir animales procedentes de explotaciones con animales positivos.1.3.2. Eliminación de la descendencia de vacas con sintomatología de paratuberculosis nacidas 24 meses antes del diagnóstico.1.3.3. Gestión adecuada del estiércol y purines para no contaminar pastos destinados a la reposición. No introducir los animales jóvenes 12 meses después de haber estercolado con estiércol de adultos.
3. Sacrificio de animales:
3.1. En las explotaciones con prevalencia menor o igual al 3% y en las que está la enfermedad confirmada, se sacrificarán todos los positivos a la prueba de Elisa en el plazo de un mes, a partir de la fecha de conocimiento del resultado. Se podrá confirmar por aislamiento en cultivo, prueba de identificación del agente etiológico conforme al manual de los animales terrestres de la OIE o través de la sintomatología, lesiones y por relación epidemiológica. El veterinario de la ADS realizará las pruebas o diagnósticos necesarios para confirmar o descartar la enfermedad3.2. Los animales positivos a Elisa paratuberculosis, en las explotaciones con prevalencia serológica superior al 3% e inferior o igual al 7%, se sacrificarán en un plazo menor a un mes desde la notificación del resultado. Hasta su sacrificio se aislarán del resto de los animales de la explotación.3.3. En las explotaciones con serologías positivas superiores al 7%. Eliminación de los animales positivos mayores de 48 meses positivos y los animales con sintomatología. El resto de animales positivos serán sometidos a pruebas (PCR) en heces cada seis meses y se sacrificarán los positivos.
4. Clasificación de las explotaciones según la analítica resultante:Rebaños Negativos: Todos los sueros han dado negativo a ParatuberculosisRebaños Positivos: Es el rebaño con al menos una serología Positiva a Paratuberculosis.Se entiende que una explotación con serología positiva (Elisa) por encima del 3%, frente a Paratuberculosis, es una explotación positiva, por no ser atribuibles las serologías a falsos positivos.En función de los criterios anteriores se pueden dividir las explotaciones en varios grupos:
4.1. Explotaciones con Bajo Riesgo de Paratuberculosis:Aquellas que dispongan de dos muestreos con resultados negativos, separados entre 6 y 12 meses, y que todos los animales incorporados con posterioridad de la primera prueba, procedan de un rebaño negativo a Partuberculosis y han resultado negativos a una prueba Elisa Paratuberculosis.4.2. Explotaciones de Baja Prevalencia a Paratuberculosis:Aquellas que dispongan de un resultado positivo en el último muestreo serológico, con un porcentaje menor o igual al 3% de animales positivos a Elisa Paratuberculosis, y este haya sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.4.3. Explotaciones de Media Prevalencia a Paratuberculosis:Aquellas que dispongan de resultados positivos en el último muestreo serológico, con un porcentaje mayor al 3% y menor o igual al 7% de animales positivos a Elisa paratuberculosis, y el muestreo haya sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.4.4. Explotaciones de Alta Prevalencia a Paratuberculosis:Aquellas que han obtenido resultados positivos, superiores al 7% a Elisa paratuberculosis, en el último muestreo serológico realizado en los últimos 12 meses como máximo.
–Programa para el control de la tricomonosis bovina en las ADS ganaderas de Navarra.
Durante el 2015 se analizarán todos los sementales existentes en las explotaciones:
1. Se tomarán dos muestras mediante el raspado prepucial separadas por un mínimo de catorce días de cada semental. Se realizará el cultivo de la muestra y la determinación del agente etiológico conforme al manual de los animales terrestres de la OIE.2. En caso de confirmación de un foco de tricomonosis se sacrificarán los sementales afectados.3. Será obligatorio la realización de los controles determinados en el punto 2 de este apartado a todos los sementales incorporados a las explotaciones.
–Programa para el control de la rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR) en las ADS ganaderas de Navarra.
1. El control de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en las explotaciones de las ADS Ganaderas se basará por un lado en la prohibición de la utilización de las vacunas no marcadas convencionales, estando sólo permitida la utilización de vacunas marcadas, para poder diferenciar en laboratorio la serología entre el virus de campo y la vacuna.Con los muestreos realizados en el 100% de las explotaciones de las ADSGs, con animales mayores de 12 meses, se tiene que hacer una clasificación de las explotaciones, teniendo en cuenta los resultados de los análisis realizados. La técnica utilizada en laboratorio para detectar anticuerpos es Elisa IBR IgE (Ibr ge Ab Test).La Decisión europea 584/2007 de la comisión, detalla los requerimientos que deben cumplir las explotaciones de los estados o regiones que tienen programas aprobados por la Comisión, para el control y erradicación de IBR. Como no estamos situados en una región o estado que haya presentado un programa de control y erradicación, es difícil conseguir calificaciones oficiales a nivel de ADSG y/o región, sin embargo las explotaciones a título individual pueden conseguir el estatus de oficialmente indemnes, por lo tanto las medidas adoptadas para el control, tendrán como objetivo, mediante la combinación de vacunación con vacuna marcada y las pruebas serológicas, llevar a las explotaciones en su conjunto, a una situación favorable para acceder en un futuro, a ser una región con posibilidades para acceder a un programa nacional obligatorio de erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina.Para los muestreos de las explotaciones nuevas, el tamaño del muestreo permitirá detectar un animal enfermo con una prevalencia estimada del 20% y un 95% de nivel de confianza (lo que corresponde a 14 animales por explotación, mayores de 12 meses), en el caso de explotaciones que no cuenten con el número suficiente de animales que cumplan con estos requisitos, se tomarán muestras de la totalidad del censo ganadero de más de 12 meses. En las explotaciones que han utilizado vacunas no marcadas, el muestreo se debe realizar en animales de más de 12 meses que no hayan sido vacunados, el tamaño de la muestra deberá ser suficiente para detectar un animal enfermo con una prevalencia estimada del 20% y un 95% de nivel de confianza (lo que corresponde a 14 animales por explotación), en el caso de explotaciones que no cuenten con el número suficiente de animales que cumplan con estos requisitos, se tomarán muestras de la totalidad del censo ganadero de más de 12 meses. Si no existen adultos no vacunados en la explotación el muestreo se dirigirá a animales de entre 6 y 12 meses destinados a la reposición o cebo, y no estén vacunados, además de todos los animales adquiridos y que no se les haya aplicado vacuna no marcada.
2. Se tendrá que realizar en cada ADSG una clasificación de las explotaciones, según las vacunas que se hayan utilizado, vacuna marcada o no marcada, en los animales destinados a la reproducción, para valorar junto con los resultados del muestreo, el nivel de infección del virus campo.
3. La calificación de las explotaciones será voluntaria y todas las explotaciones que deseen obtener una calificación oficial sanitaria respecto a IBR deberán realizar analíticas frente a IBR en la totalidad del censo presente en la explotación. Calificación de explotaciones:3.1. Explotación indemne a IBR: Aquella que cumple lo establecido en la decisión 584/2007 de la Comisión.3.2. Explotación oficialmente indemne a IBR: Aquella que cumple lo establecido para las indemnes, pero que además no aplica la vacuna marcada y lo resultados son negativos para la prueba IgE.3.3. Explotación calificada de IBR: Aquella que ha obtenido un resultado negativo a IgE en el último muestreo serológico y este ha sido realizado en los últimos 12 meses.3.4. Explotación saneada a IBR: Aquella que ha obtenido un resultado positivo a IgE en el último muestreo y este ha sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.
–Programa para el control de BVD en las ADS ganaderas de la especie bovina de Navarra.
1. Las explotaciones nuevas pertenecientes a las ADS Ganaderas de la especie bovina, tendrán que realizar un muestreo inicial para conocer el nivel de anticuerpos frente a BVD. El muestreo será de 14 sueros por explotación, para detectar un animal enfermo con un porcentaje de prevalencia estimada del 20% y un 95% de nivel de confianza, 7 sueros en animales de edades comprendidas entre 6 y 24 meses y otros 7 sueros de animales mayores de 24 meses. En caso de que la explotación no cuente con el número suficiente de animales que cumplan los requisitos, se tomarán muestras en la totalidad de animales del rango que no haya alcanzado los 7 meses, además de todos los animales adquiridos por la explotación.
Las técnicas a utilizar serán las siguientes:
Se utilizará simultáneamente Elisa de antígeno P80 (en adelante Elisa AgP80), de anticuerpos frente a proteínas P80 (en adelante Elisa AcP80) y de anticuerpos frente a la partícula viral (en adelante Elisa de anticuerpo).Con los resultados del muestreo efectuado, se tendrá que hacer una clasificación de los rebaños según los resultados serológicos y las vacunaciones realizadas en los rebaños, para determinar si existe un grado de enmascaramiento en los resultados por las vacunaciones efectuadas anteriores al muestreo, respecto a la serología provocada por el virus de campo. Se hará en cada ADSG una clasificación de explotaciones con serología negativa y explotaciones con serología positiva, en este caso se tendrá que decir si las explotaciones han vacunado antes del muestreo contra BVD.
2. La vacunación estará permitida como método de control de la enfermedad, y se llevará un plan de lucha, donde se incluya un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatología clínica asociada a la presencia de animales persistentemente infectados (PI) en las explotaciones.

3. La compra de animales debe estar sujeta a cuarentena y analítica adecuada para detectar animales PI.

–Programa para el control de neosporosis en las ADS ganaderas de la especie bovina de Navarra.
1. Las explotaciones nuevas pertenecientes a las ADS Ganaderas de la especie bovina, tendrán que realizar un muestreo inicial para conocer el nivel de anticuerpos frente a Neospora. El muestreo será de 30 sueros de animales mayores de 12 meses por explotación, para detectar un animal enfermo con un porcentaje de prevalencia estimada del 10% y un 95% de nivel de confianza, En caso de que la explotación no cuente con el número suficiente de animales que cumplan los requisitos, se tomarán muestras en la totalidad de animales mayores de 12 meses.

2. La técnica empleada será Elisa para detección de anticuerpos frente a Neospora.

3. Con el muestreo realizado en las ADSG Ganaderas se hará una lista de explotaciones con serología positiva y negativa.

4. Se implantará un programa de bioseguridad obligatorio frente a Neosporosis:
–Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico que impliquen una disminución de la contaminación por heces del alimento destinado a los animales.–Recomendación de sacrificio y aislamiento de los animales con sintomatología clínica o serología positiva.–Limpieza sistemática y estricta de todo material destinado a la alimentación de animales, especialmente los destinados a reposición.–Diseño de rutas de movimientos y circulación en la explotación de forma que garantice una circulación de zonas de mayor bioseguridad a menor bioseguridad.–Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas.–No dejar reposición de animales que hayan estado en contacto con Neospara Caninum (con serología positiva)
–Seguimiento del estatus
1. Paratuberculosis:Las explotaciones de las ADS Ganaderas de la especie bovina repetirán cada año el análisis serológico frente a Paratuberculosis, los sueros se obtendrán a través del saneamiento oficial.En las explotaciones nuevas, que entren a formar parte de una ADS Ganadera vacuno, se realizarán las pruebas con los sueros de saneamiento y si no es posible, porque el laboratorio no disponga de los sueros en esa fecha, se esperará al año siguiente para empezar, o bien los veterinarios de la ADSG podrán realizar el muestreo.Los sueros y/o muestras para las pruebas que se deban realizar, en los animales positivos, que en primera instancia no se sacrifiquen, los tendrán que obtener los veterinarios de las ADS Ganaderas. Las pruebas se podrán realizar en el Laboratorio Agroalimentario del DRMAyAL (Laboratorio Pecuario) o en otro laboratorio capacitado que esté reconocido para hacerlo por el Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. 
2. La incorporación de animales de ganado vacuno en explotaciones con programas sanitarios de ADSG:Independientemente de lo establecido en la normativa vigente para el control de las enfermedades objeto de campañas oficiales, las explotaciones integradas en ADS Ganaderas, que cumplan los programas sanitarios específicos para cada enfermedad, estarán obligadas a cumplir unas pautas para el movimiento y destino de los animales, con objeto de proteger sanitariamente la cabaña y mantener el estatus sanitario de la propia ADSG.Una vez realizadas las pruebas oportunas, no podrán incorporarse al rebaño, aquellos animales que tengan resultados desfavorables (dudosos y positivos) a IBR, IgE, Paratuberculosis, Tricomonosis (vacuno de carne), Neospora y PI (BVD).Protocolo para la entrada de animales en la ADSG:
2.1. Realización en origen de análisis con resultados negativos frente a IBR, IgE, Paratuberculosis, Neospora y PI (BVD), acreditado mediante certificado emitido por un veterinario, bien sea el veterinario responsable de esa explotación o veterinario de la ADSG de la explotación en cuestión. En el caso de los machos además se realizarán pruebas de tricomonosis. La validez de la prueba será de 30 días.2.2. Realización en destino de un segundo análisis, para las enfermedades anteriormente citadas, con resultado negativo, esta analítica se tiene que realizar en un plazo máximo de 15 días desde su entrada en la explotación. Durante ese tiempo el animal se deberá mantener aislado en la explotación hasta conocer los resultados favorables.2.3. Si de estos análisis resultase positivo un animal a PI (BVD), IBR y/o paratuberculosis, el titular de destino queda obligado a trasladar el animal directamente a matadero para su sacrificio en el plazo de un mes desde la obtención del resultado, de lo contrario la explotación será expulsada de la ADSG.
Programas específicos para las explotaciones de cunicultura
El programa sanitario para la especie cunícula incluirá como mínimo las siguientes actuaciones:
–Programa de control y lucha contra mixomatosis.
1. Elaboración del programa sanitario por el veterinario responsable.El veterinario responsable de la ADS deberá elaborar y remitir a la Sección de Sanidad y Producción Animal un Programa Sanitario de control y erradicación de la enfermedad en el que se establecerán las pautas concretas de bioseguridad que se van a instaurar para evitar la difusión de la enfermedad en el rebaño.A título orientativo se proponen unas recomendaciones a incluir en el Programa Sanitario:
–Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.–Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología clínica en explotaciones.–Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas asociadas a la presencia de Mixomatosis.–Aplicación de un calendario vacunal estricto, tanto en sus plazos, pautas, como en la edad de los animales. La vacuna se comunicará a la Sección de Sanidad Animal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
2. Calificación de explotaciones.Se calificarán las explotaciones en función de lo establecido en el Anexo del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
–Programa de control y lucha contra neumonía hemorrágica vírica.
1. Elaboración del programa sanitario por el veterinario responsable.El veterinario responsable de la ADS deberá elaborar y remitir a la Sección de Sanidad y Producción Animal un Programa Sanitario de control y erradicación de la enfermedad en el que se establecerán las pautas concretas de bioseguridad que se van a instaurar para evitar la difusión de la enfermedad en el rebaño.A título orientativo se proponen unas recomendaciones a incluir en el Programa Sanitario:
–Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.–Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología clínica en explotaciones.–Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas asociadas a la presencia de Enfermedad Hemorrágica vírica.–Aplicación de un calendario vacunal estricto, tanto en sus plazos, pautas, como en la edad de los animales. La vacuna se comunicará a la Sección de Sanidad Animal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
2. Calificación de explotaciones.Se calificarán las explotaciones en función de lo señalado en el Anexo del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
–Programa de control y lucha contra la enteropatía mucoide.
1. Elaboración del programa sanitario por el veterinario responsable.
El veterinario responsable de la ADS deberá elaborar y remitir a la Sección de Sanidad y Producción Animal un Programa Sanitario de control y erradicación de la enfermedad en el que se establecerán las pautas concretas de bioseguridad que se van a instaurar para evitar la difusión de la enfermedad en el rebaño.
A título orientativo se proponen unas recomendaciones a incluir en el Programa Sanitario
–Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.–Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología clínica en explotaciones.–Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas asociadas a la presencia de Enteropatia Mucoide.

ANEXO III: MUNICIPIOS DE LA OFICINA COMARCAL DE OCHAGAVÍA

003
Abaurregaina/Abaurrea Alta
004
Abaurrepea/Abaurrea Baja
033
Aria
034
Aribe
059
Burgui/Burgi
071
Castillonuevo
093
Ezcároz/Ezkaroze
095
Esparza de Salazar/Espartza Zaraitzu
111
Gallués/Galoze
112
Garaioa
113
Garde
115
Garralda
119
Güesa/Gorza
128
Isaba/Izaba
133
Izalzu/Itzaltzu
134
Jaurrieta
181
Navascués
185
Ochagavía/Otsagabia
195
Orbaitzeta
196
Orbara
198
Oronz/Orontze
210
Roncal/Erronkari
222
Sarriés/Sartze
245
Urzainqui/Urzainki
247
Uztárroz/Uztarroze
252
Vidángoz/Bidankoze
256
Hiriberri/Villanueva de Aezkoa

ANEXO IV

DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA

Don/Doña
DNI/NIF
En representación de
CIF
Con domicilio en ,
formulo la siguiente declaración como beneficiario de la subvención (a rellenar por la unidad gestora):

El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013).

El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones y en las que concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral,

DECLARO:

--- No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las indicadas circunstancias del artículo 3 del citado Decreto Foral).
--- Haber presentado la información con ocasión de la subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.
--- Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.
En .........................., ..................... de ........................ de ...........
Firmado: .......................................................
Cargo: .......................................................
INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL DECLARANTE
1. Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.
2. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación, o en su caso fecha de publicación, de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
3. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.