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lunes, 9 de febrero de 2015

Ayudas a entidades sociales para Programas de Apoyo a la Vida Independiente

ORDEN FORAL 36E/2015, de 26 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social para la gestión del Programa de Apoyo a la Vida Independiente durante el año 2015.


La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

Por Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

En base a estas competencias se considera de interés el desarrollo de Programas de Apoyo a la Vida Independiente destinados a fomentar la autonomía o la vida independiente. Los Programas de Apoyo a la Vida Independiente llevarán a cabo tareas de formación y asistencia en el proceso de elaboración de proyectos individuales de vida independiente, basados en el principio de que las personas con discapacidad, dependencia moderada o en riesgo de padecerla, demandan igualdad de oportunidades y control de sus propias vidas pudiendo crear su propio estilo de vida a partir de la provisión de apoyos por medio de la figura del asistente personal o de tecnologías potenciadoras de la autonomía.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17.1 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal aquel en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social para la gestión del Programa de Apoyo a la Vida Independiente durante el año 2015, que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

2. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
920005-91820-4819-231B37: Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones a entidades de iniciativa social para el programa de apoyo a la vida independiente
4815
2015
90.000,00

3. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Coordinación con Entidades de la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social de la Secretaría General Técnica, a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de enero de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO IBASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES  DE INICIATIVA SOCIAL PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO  A LA VIDA INDEPENDIENTE, DURANTE EL AÑO 2015

1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para la gestión de un Programa de Apoyo a la Vida Independiente, a entidades de iniciativa social dentro de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio 2015.

Dicho programa, dirigido a fomentar una vida autónoma e independiente, desarrollara las tareas necesarias en el proceso de elaboración de proyectos individuales de vida independiente y búsqueda y contratación de la figura del asistente personal a las personas participantes, que no sean beneficiarias de la ayuda regulada en la Orden Foral 196/2013, de 27 febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regulan las ayudas económicas para asistente personal de las personas dependientes. Dichas personas deberán contar con capacidad para determinar por sí mismas los servicios que requiera, planificar su vida, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia. Así mismo deberán encontrarse desempeñando un trabajo remunerado y en situación de alta en la Seguridad Social, desarrollando una búsqueda activa de empleo, participando en cualquier tipo de enseñanza superior, o bien presentar un proyecto individual de vida independiente/desarrollo personal en el ámbito social/comunitario que requiera de apoyos para su autonomía a través del asistente personal y/o de tecnologías potenciadoras de la autonomía.

Se hace referencia a personas con discapacidad, dependencia moderada o en riesgo de padecer ambas situaciones debido a que la discapacidad y la dependencia se determinan con baremos diferentes y no siempre coinciden ambas circunstancias en las mismas personas.

Así mismo el programa tendrá en cuenta a las familias, personas que presten el servicio de asistencia personal y a profesionales que se encuentren en el circulo de la persona demandante de servicio.

2.–Requisitos.

2.1. Requisitos generales de las entidades solicitantes.

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente. En el caso de que la solicitud se presente por más de una entidad conjuntamente deberán estar inscritas en el registro todas ellas.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto 2.1 a) de esta base.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad, dependencia o en riesgo de estarlo, en el ámbito de servicios sociales y/o sociosanitarios.

e) Contar para el desarrollo de sus fines con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos o, en su caso, haber llegado a un acuerdo con las citadas Administraciones para su pago aplazado o fraccionado.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

2.2. Requisitos del programa objeto de subvención.

a) Ser adecuados al objeto de la convocatoria.

b) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o aportaciones de usuarios del programa.
Los usuarios del programa que precisen la contratación de asistente personal deberán de aportar la cantidad que corresponda de acuerdo a su capacidad económica en los términos establecidos en el artículo 5.º de la Orden Foral 196/2013, de 27 febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regulan las ayudas económicas para asistente personal de las personas dependientes severas y grandes dependientes.

c) El Programa de Apoyo a la Vida Independiente contará con el apoyo de los servicios necesarios para poder desarrollarlo y que quedaran debidamente justificados en el proyecto.

d) El programa se dirigirá a personas con discapacidad, dependencia moderada o en riesgo de padecerla que manifiesten de forma explícita, consciente y responsable la necesidad de ayuda para elaborar un proyecto de vida independiente y dispongan de los recursos personales y económicos para ello.

3.–Presentación de solicitudes.

3.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud deberá presentarse, firmada por el representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones previstas legalmente.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

3.2. Documentación general a presentar por la entidad solicitante.

a) Estatutos de la asociación o entidad.
b) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
d) Solicitud de abono por transferencia.
e) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
f) Declaración de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, en los términos indicados en el punto 11 a) de esta convocatoria.
g) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses.
h) Memoria técnica en la que se recojan los medios técnicos necesarios con los que cuenta la entidad para la ejecución del proyecto presentado.
i) Memoria económica en la que se reflejen los medios económicos con los que cuenta la entidad para ejecutar el programa que presenta a la convocatoria.
j) Proyecto técnico de la entidad.
k) Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad para el año en curso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d), e), h), i), j) y k) en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

3.3. Documentación específica del programa a presentar por la entidad.

a) Solicitud de subvención.
b) Descripción del programa para el que se solicita subvención. y compromiso que adquiere la entidad para garantizar la continuidad de la actividad objeto de subvención.
c) Presupuesto de ingresos y gastos.
3. 4. Subsanación de la solicitud.
Si a la solicitud no se adjuntarán los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

4.–Ordenación, instrucción y resolución.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Negociado de Coordinación con Entidades de la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

5.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.
Se concederá la cantidad que corresponda, con un máximo de 90.000 euros, teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas con los criterios establecidos en estas bases.

6.–Conceptos y cuantías máximas subvencionables.

6.1. Conceptos subvencionables.

Las entidades podrán presupuestar gastos de personal, actividades y funcionamiento.

6.2. Cuantía subvencionable.

El importe de la subvención será como máximo de 90.000 euros. La unidad gestora determinará que parte del presupuesto presentado es aceptado.
Aquellos productos/materiales que se adquieran y/o se creen tales como materiales formativos, ayudas técnicas, páginas Web, etc, se podrán poner en cualquier momento a disposición de otras entidades.

7.–Criterios de valoración.

Se valorara que la entidad cuente con la solvencia técnica y económica, necesarias, para garantizar el desarrollo de su proyecto global, así como la capacidad suficiente, acreditada, para garantizar la ejecución del programa presentado.

7.1. Capacidad acreditada de la entidad: 20 puntos.

Se valorara la capacidad técnica y económica de la entidad para la correcta ejecución de su proyecto global.
Capacidad técnica que acredite a la entidad
para la ejecución del proyecto presentado
La entidad cuenta con recursos humanos suficientes, profesionales con competencias diferenciadas y perfiles profesionales adecuados, que trabajan de forma coordinada para la consecución de los objetivos previstos.
SI/NO
2
La entidad desarrolla su trabajo en base a protocolos de actuación previamente establecidos para su ejecución
SI/NO
2
Compromiso organizativo: Disponibilidad de la entidad para fomentar la accesibilidad de las personas con discapacidad a la participación real y efectiva en el desarrollo de los proyectos.
SI/NO
3
La entidad cuenta con locales adecuados para el desarrollo de su proyecto.
SI/NO
1
Capacidad económica que acredite a la entidad
para la ejecución del proyecto presentado
Balance de ingresos y gastos de la entidad, coherente con el presupuesto de ingresos y gastos para el año objeto de la solicitud (no déficit, no superávit)
SI/NO
3
Presupuesto de ejecución de la entidad razonado y equilibrado en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar.
SI/NO
3
Grado de autofinanciación en el año de la solicitud
Entre el 1 y el 20%
0,5
Entre el 21 y el 50%
1,5
Mas del 50%
3
Grado de cumplimento del proyecto global de la entidad
Correcta justificación: Exactitud y rigor en la ejecución técnica y económica de su proyecto. Efectividad en la justificación pertinente.
SI/NO
3

7.2. Programa objeto de subvención: 35 puntos.

Se valora el contenido técnico del programa presentado, la correcta adecuación y coherencia entre fundamentación, objetivos y acciones propuestas, la descripción de las actividades concretas que se pretende realizar, la metodología de intervención, el calendario de realización, la coherencia con los recursos humanos y materiales, los indicadores de evaluación y control de estas actividades, y la consistencia de todo ello con el presupuesto presentado.
Proyecto técnicamente completo de manera que la documentación que se aporta justifica y explica suficientemente los planteamientos del mismo: La exposición y redacción de los datos técnicos de los programas es clara y se adapta a lo estipulado en la convocatoria.
SI/NO
3
Proyecto fundamentado con estructura interna clara, coherente y sólida: definición clara de fundamentación, objetivos, actividades.
SI/NO
6
La exposición de datos económicos es correcta y se adapta a lo establecido en la convocatoria: el proyecto presenta un presupuesto de ejecución material razonado y equilibrado en relación con los objetivos sociales que se pretende alcanzar
SI/NO
6
La entidad tiene capacidad para establecer un procedimiento evaluativo: la entidad fija indicadores de calidad y variables de verificación que posibilitan la evaluación del programas
SI/NO
6
El programa se desarrolla en base a unos protocolos de actuación previamente establecidos para su ejecución.
SI/NO
3
Programa que ofrece actividades novedosas para la consecución de sus objetivos. Se valorara la creatividad, originalidad y viabilidad técnica y económica del proyecto y de las actividades, la singularidad y calidad de las mismas.
SI/NO
2
Programa que favorece la sensibilización social mediante la exposición de sus objetivos Proyecto abierto, que por su propia esencia tiende a su difusión y expansión.
SI/NO
2
Presencia en la sociedad: la entidad realiza actividades concretas que posibiliten darse a conocer como referente en la gestión del programa.
SI/NO
3
Se valorara la complementariedad y grado de integración y coordinación con las actuaciones del sistema público de servicios y/o con otros programas desarrollados en el ámbito de la discapacidad en la Comunidad Foral.
SI/NO
2
Se valorara la capacidad de desempeño del programa de forma conjunta por varias entidades
SI/NO
2

8.–Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y el crédito presupuestario disponible, teniendo como referencia el presupuesto aceptado por la unidad gestora.
Teniendo en cuenta el requisito 2.2. b) “Contar con financiación procedente de fondos propios y/o aportaciones de usuarios del programa”, la cuantía de subvención nunca será el 100% del presupuesto aceptado por la unidad gestora.
Serán financiados exclusivamente aquellos programas que obtengan una puntuación mínima de 48 puntos de los 55 posibles.
Se establecerá una relación de las entidades de mayor a menor puntuación obtenida y se asignará por orden decreciente el crédito presupuestario disponible hasta finalizar el importe total.

9.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

A la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas resolverá la concesión de las subvenciones.
Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopten, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones de concesión se publicarás en el tablón de anuncios de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (calle González Tablas 7, Pamplona) y en la Web de Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Política Social y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

11.–Abono de la subvención.

En todos los casos, el abono de la subvención se realizara previo cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, en el que se regulan las obligaciones de transparencia.

11.1. Con carácter general el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en el apartado 12.3 de estas bases.

11.2. En el artículo 33 de la ley Foral de Subvenciones se prevé la posibilidad de conceder anticipos de pago sobre la subvención concedida para lo cual deberán cumplirse la siguiente condición:
a) Que la entidad haya solicitado la necesidad de pago anticipado. A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la Entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado del representante donde manifieste el número de cuentas bancarias que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, prestamos ..etc; o cualquier otra acreditación que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

11.3. En el caso de que concurran la condición establecida en el apartado anterior, los anticipos se abonarán del siguiente modo:
a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará, en un único pago a la firma de la resolución de concesión.
b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizara al menos en dos partes, la primera de ellas a la firma de la resolución de concesión y la siguiente o siguientes previa justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente.

12.–Justificación.

A finales del mes de julio del año en curso, las entidades presentaran un informe narrativo de la marcha del programa, realizando una valoración crítica y propuestas de futuro.

12.1. La entidad a la que se abone la subvención mediante pago único anticipado presentará una justificación parcial, antes del 30 de junio del año en curso.

12.2. La entidad a la que se abone la subvención mediante pagos fraccionados anticipados presentará una justificación parcial cada vez que justifique el gasto de un pago.
Con el fin de poder proceder al abono del último pago, la justificación previa deberá presentarse antes del día 15 de diciembre del año en curso.

12.3. Para las justificaciones parciales, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Informe intermedio narrativo de la marcha del proyecto.
b) Relación de los ingresos y gastos imputables a los conceptos subvencionados, ejecutados hasta la fecha de presentación.
c) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de pago. A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará originales y fotocopias. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas para justificar la subvención percibida.

12.4. Justificación final:
En el mes de enero del año 2016 la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación justificativa de la ejecución del programa subvencionado:
a) En caso de no haberlo realizado con anterioridad, y con el fin de justificar el ultimo pago, listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto elaborado en los mismos términos que lo expuesto el punto 12.3. c) de este artículo.
b) Memoria técnica de la entidad.
c) Balance de ingresos y gastos de la entidad.
En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo:
–Personal.
–Actividades.
–Funcionamiento.
d) Memoria técnica sobre la ejecución del programa subvencionado.
–Eficacia del programa comparando objetivos específicos señalados al inicio del año con los resultados obtenidos y apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto realizar.
–Eficiencia, evaluando los resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos empleados.
–Impacto, apreciando los efectos del programa en el ámbito de las personas con discapacidad.
–Evaluación de las estrategias del programa, valorando si ante los problemas planteados se ha elegido la respuesta o el enfoque más apropiado.
–Valoración crítica y propuesta de futuro.
e) Balance de ingresos y gastos del programa subvencionado.
En el capítulo de ingresos la entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar el programa subvencionado, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen los costes de la realización de la actividad subvencionada.
En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo:
–Personal.
–Actividades.
–Funcionamiento.
f) Listado del gasto total.
La entidad presentara, en soporte informático, una relación de todos los gastos correspondientes al programa subvencionado especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía.
Así mismo la entidad pondrá las facturas originales a disposición del órgano instructor.
Cualquier otra documentación escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución de los servicios de la entidad.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.
b) Presentar los documentos justificativos referidos en la base 12.
c) Todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas al programa o actividades financiadas con cargo a esta convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
e) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
i) Solicitar y disponer de la autorización de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se quieran utilizar dichos remanentes para una ampliación de actividades del proyecto subvencionado.
j) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

14. Transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

15.–Subcontratación y contratación de proveedores.

15.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

15.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.
En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.
La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

16.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.
Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

17.–Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.
En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

18.–Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

19.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

20.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.