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miércoles, 11 de marzo de 2015

Ayudas del Ministerio para Reindustrialización y Competitividad Industrial

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

Ayudas para la Reindustrialización y Fomento de la Competitividad Industrial

Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Finalidad

La finalidad de este apoyo financiero a la inversión industrial es el impulso del desarrollo industrial a través de la mejora empresarial y la eficiencia de los sectores productivos, prestando una atención singular a aquellas empresas que incorporen tecnologías avanzadas en sus productos y procesos, generen empleo cualificado con la mayor aportación posible de valor añadido y, en definitiva, contribuyan a aumentar nuestra base exportadora y la presencia de nuestros productos industriales en otros mercados.

En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se pretende incentivar las nuevas implantaciones industriales ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento, así como el aumento de capacidad de producción mediante la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes.

En segundo lugar, el programa de fomento de la competitividad industrial tiene como objetivo el apoyo para la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.

Líneas de actuación

Programa de reindustrialización

Financiará las inversiones industriales que se enmarquen en alguna de las siguientes tipologías:
  • Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
  • Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
  • Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

Programa de fomento de la competitividad industrial

Financiará las inversiones industriales consistentes en mejoras y/o modificaciones de líneas de producción  previamente existentes.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la  Orden IET/619/2014, de 11 de abril.

Financiación

El presupuesto disponible de los programas para las convocatorias de 2015 es el siguiente:

Programa de Reindustrialización: 408.725.760 €, según la siguiente distribución:

  • Zona  general: 198.746.470 €.
  • Comarca Campo de Gibraltar: 26.287.590 €
  • Comarcas Ferrol, Eume y Ortegal: 45.711.030 €
  • Teruel: 8.800.870 €
  • Soria: 8.797.270 €
  • Jaén: 9.584.870 €
  • Margen izquierda del Nervión: 7.850.140 €
  • Comarca Bahía de Cádiz: 61.771.440 €
  • Comunidad autónoma de Canarias: 14.844.230 €
  • Comarca de Lorca: 10.579.700 €
  • Isla de El Hierro: 3.526.560 €
  • Comunidad autónoma de Extremadura: 12.225.590 €

TODOS LOS PUEBLOS DE LA COMARCA DE SANGÜESA Y BAJA MONTAÑA SE ENMARCAN EN LA DENOMINADA ZONA GENERAL


Programa de Fomento de la Competitividad Industrial: 348.460.680 €, según la siguiente distribución:

  • Industria manufacturera: 308.460.680€
  • Fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas y de productos vinculados a la infraestructura de apoyo a su utilización: 20.000.000 €
  • Industria aeroespacial: 20.000.000 €

Conceptos de gasto financiable

Creación de establecimientos industriales

En el caso de creación de establecimientos industriales,  podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:
  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

Traslado de establecimientos industriales

En el caso de traslado de establecimientos industriales, podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, y ello en los siguientes términos:
  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

Nuevas líneas de producción y mejoras y/o modificaciones de líneas de producción  previamente existentes

Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para la ampliación de capacidad y ello en los siguientes términos:
  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

Requisitos

Los proyectos, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 75.000 euros.

Sólo se considerarán gastos financiables los imputables a los proyectos de inversión que se produzcan a partir del 1 de enero de 2015.

Las actuaciones para las que solicita financiación deben referirse a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).

Bases

por la que se modifica la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.
por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.
por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Convocatorias 2015

Programa de Fomento de la Competitividad Industrial

Orden IET/274/2015, de 13 de febrero, por la que por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2015 (BOE 20/02/2015)

Programa de Reindustrialización

Orden IET/273/2015, de 13 de febrero, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2015 (BOE 20/02/2015).
Solicitudes

Plazo de presentación

  • Programa de reindustrialización: del 1 de abril al 1 de junio de 2015 , ambos incluidos.
  • Programa de fomento de la competitividad industrial: del 1 de abril al 1 de junio de 2015 , ambos incluidos.

NOTA: El registro electrónico del Ministerio de Industria se rige por la hora oficial española.
Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico del Ministerio antes de las 24:00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial española). En ese momento, debido a la diferencia horaria con el resto de España, en Canarias serán las 23:00 horas del último día de plazo.
En otras palabras: en Canarias el plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 23:00 horas del último día de plazo (hora insular canaria).

Trámite con certificado digital

La solicitud y el cuestionario se rellenarán con la aplicación informática prevista para ello. Ambos documentos, junto con la memoria del proyecto, se enviarán telemáticamente mediante dicha aplicación, con firma electrónica avanzada, no siendo admisible su presentación en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte físico, y deberá incorporar los siguientes archivos:
  • Memoria del proyecto según el anexo de la orden de bases firmada electrónicamente con la utilidad eCoFirma
  • Acreditación válida del poder del firmante
  • Resguardo de constitución de garantía emitido por la Caja General de Depósitos
  • Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos
  • Declaración de no tener trabajadores a cargo, sólo en caso de inexistencia de inscripción en la Seguridad Social
  • Solicitud con firma mancomunada (Obligatoria para representación mancomunada)
  • Documento público acreditativo de los fondos propios.
  • La firma electrónica debe hacerla el representante legal de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene que estar admitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • Declaraciones de responsabilidad

Los pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:
  • Utilizando los formularios accesibles en los enlaces inferiores, generar los ficheros PDF con el contenido de las declaraciones. Estos mismos ficheros son los que deben usarse en los pasos siguientes, no deben modificarse ni ser firmados a mano.
  • Deberá firmar electrónicamente los ficheros PDF correspondientes a las declaraciones con la utilidad eCoFirma , obteniendo un fichero XSIG para cada uno de ellos.
  • El solicitante al realizar el envío, adjuntará todos los ficheros XSIG que le sean requeridos.
  • Declaración de la entidad de no tener trabajadores a su cargo

Solicitud de asesoramiento personalizado

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo pone a disposición de los posibles solicitantes de financiación a los programas de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial una herramienta para efectuar una simulación de la clasificación financiera que obtendrían según las convocatorias efectuadas al amparo de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, (B.O.E. número 96, de 21 de abril de 2014), y modificada por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero (B.O.E. número 14, de 16 de enero de 2015), y si así lo desean plantear cuestiones sobre las que necesiten aclaración de forma personalizada a la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

Para ello, debe rellenar un cuestionario con los datos básicos de la inversión así como proporcionar los datos necesarios para efectuar la simulación de su clasificación financiera.
Una vez completados estos datos, podrá solicitar una entrevista personal con la citada unidad administrativa, a la que asistirán también los expertos financieros que se designen,  para lo que deberá especificar las cuestiones que desea aclarar.

Toda esta información será remitida al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y será empleada únicamente con la finalidad de preparar su entrevista, cuya fecha le será remitida por correo electrónico a la dirección que especifique y que en todo caso deberá corresponder al potencial solicitante de la financiación.

La fecha límite para solicitar una entrevista será el próximo 23 de marzo de 2015. Transcurrida esta fecha todas las consultas podrán dirigirse a los buzones habituales: reindus@minetur.es en el caso de reindustrialización o sei@minetur.es en el caso de fomento de la competitividad industrial.

Contactos para la resolución de dudas

Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:

Teléfonos: 91 349 46 40 y 902 44 60 06

Programa de reindustrialización:

Correo electrónico: reindus@minetur.es   
Fax: 91 349 42 59
Perfil en twitter: @ayudasreindus

Programa de fomento de la competitividad:

Correo electrónico: sei@minetur.es  
Fax: 91 349 42 06

Para cuestiones informáticas:

Teléfono: 913 494 005

Correo electrónico: oficinavirtual@minetur.es

Subvenciones a grupos y entidades artísticas de Navarra 2015


ORDEN FORAL 12E/2015, de 3 de marzo, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvenciones a grupos y entidades artísticas 2015”.


El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a “Grupos y entidades artísticas” y sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 1.260.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones a grupos y entidades artísticas 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
A20002-A2520-4816-334102: Convenios con entidades artísticas y culturales
4811
2015
1.260.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 3 de marzo de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A GRUPOS Y ENTIDADES ARTÍSTICAS 2015


1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para proyectos de artes escénicas y musicales que se desarrollen en el ejercicio 2015 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, con la finalidad de apoyar una oferta artística de calidad, diversa y de interés para el público, a través de la colaboración con entidades y grupos artísticos de la Comunidad Foral de Navarra.
Los proyectos presentados podrán ser proyectos de producción escénica y musical, proyectos de programación escénica y musical y/o proyectos de apoyo a la promoción de entidades y grupos artísticos.

1.2. Se establecen dos categorías a las que se puede concurrir:
a) Los proyectos con un presupuesto de hasta 45.000 euros.
b) Los proyectos con un presupuesto de más de 45.000 euros.
Cada entidad o grupo sólo podrá concurrir a una de las dos categorías establecidas.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad artística sin ánimo de lucro.
b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2014.
c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Quedan expresamente excluidas las entidades locales, así como las empresas públicas, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

2.4. No serán objeto de esta convocatoria los proyectos referidos a recreaciones populares de acontecimientos históricos y/o culturales realizados en determinadas localidades, normalmente con la participación de los vecinos y que se representan uno o varios días.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas subvenciones se imputarán a la partida A20002 A2520 4816 334102 denominada “Convenios con entidades artísticas y culturales” o partida equivalente de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, para el año 2015, por importe de 1.260.000 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
De este crédito se dedicará:
a) Un importe de 126.000 euros a proyectos cuyo presupuesto total sea inferior o igual a 45.000 euros.
b) Un importe de 1.134.000 euros a proyectos cuyo presupuesto supere los 45.000 euros.
Una vez que se hayan atendido todos los proyectos objeto de subvención de cada categoría y, caso de que haya crédito sobrante en cualquiera de las dos categorías, podrá destinarse a la otra.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 65% del presupuesto aceptado cuando el proyecto se sitúe en un rango de puntuación a partir de 75 puntos, del 60% cuando la puntuación obtenida esté entre 50 y 75 puntos. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria.
Por otra parte, la cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante no podrá exceder del 20% del presupuesto total asignado a esta convocatoria.

3.3. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos proyectos que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

3.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

4.ª Proyectos acogibles.

4.1. Cada entidad podrá presentar un máximo de tres proyectos. Cada proyecto deberá identificarse claramente, deberá estar acompañado de su memoria descriptiva correspondiente y quedar claramente diferenciado del resto de proyectos presentados.
Cada proyecto presentado quedará claramente desglosado en las actividades principales que lo componen. Se deberán señalar claramente las actividades que correspondan a producción, programación, promoción, formación de públicos y otras actividades de apoyo. 

En cada proyecto solo podrá incluirse una actividad de producción. La actividad de producción incluirá la creación de la obra y el estreno.

En el concepto de programación se contemplan aquellas actividades que la entidad realice mediante la contratación de terceros. En el caso de entidades que programen una producción propia, se entenderá que se trata de una programación cuando sea la propia entidad la que promueva la/s representación/es o el ciclo de representaciones que compongan la programación.

Se deberá indicar el orden de preferencia de los proyectos, ya que en el reparto de subvención inicialmente se atenderá al primer proyecto de cada entidad y, solo si hubiese presupuesto disponible, se atenderían otros proyectos presentados.

5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

5.2. La documentación deberá presentarse en papel y en versión digital, para su tramitación y valoración.

5.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:
  • a) Estatutos de la entidad.
  • b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2014.
  • c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.
  • d) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II. Debe presentarse una memoria descriptiva por cada proyecto. Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo II-a, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.


5.4. Los grupos y entidades artísticas que han obtenido subvención en la convocatoria de 2014 no será necesario que presenten los documentos correspondientes a los apartados a, b y c del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en esos documentos.

5.5. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

5.6. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que éste haya proporcionado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

5.8. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.
Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Costes directos:

  • –Costes salariales y seguridad social del personal y artistas necesario/s para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
  • –Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal (limitado a 20 euros por comida y persona y 0,30 euros por km, y billetes en clase turista).
  • –Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales, caché del equipo artístico y elenco, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.
  • –Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad. (Decreto Foral 282/1997).

b) Costes indirectos:

Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 10% del coste total del proyecto.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:
a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en el punto 6.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.
b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.
d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

6.3. En el caso de coproducciones sólo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado por el beneficiario de la subvención. Se entenderá por gasto efectivamente realizado el que ejecute directamente el beneficiario de la subvención o la aportación dineraria que éste haga a la coproducción. Toda esta información deberá estar detallada en la memoria que se adjunte a la solicitud.

7.ª Órganos de tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por un Comité de valoración, que estará formado por cuatro comisiones nombradas por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
La Comisión administrativa estará compuesta por:
a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director de Servicio de Bibliotecas/Patrimonio.
b) Vocales: la Jefa de la Sección de Difusión Artística; un técnico superior de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos.
c) Secretaria: la Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, y en su defecto un técnico superior de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos.
La Comisión artística estará presidida por la Jefa de la Sección de Difusión Artística y estará integrada por tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de la música, el teatro y la danza.
La Comisión económica estará presidida por la Jefa de la Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo Estratégico e integrada por un técnico del área económica y presupuestaria del Departamento y una persona experta en gestión económica.
La Comisión social estará presidida por la Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos e integrada por dos personas expertas del ámbito sociocultural.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.
  • 1.ª Fase. La Comisión administrativa examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en el punto 5.7. para su subsanación.
  • 2.ª Fase. Los miembros de las otras tres comisiones recibirán los proyectos admitidos y valorarán de manera independiente e individual los cuatro bloques establecidos, es decir cada integrante de la comisión artística valorará lo relativo a “Trayectoria, estructura y capacidad de la entidad solicitante” y “Calidad artística e interés del proyecto”; cada integrante de la comisión económica valorará la “Viabilidad y coherencia económica del proyecto”; y cada integrante de la comisión social valorará lo referido a “Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto”.
  • 3.ª Fase. Se reunirá separadamente cada una de las tres comisiones evaluadoras para la puesta en común de las puntuaciones, una vez que cada miembro de la misma haya emitido su propuesta de valoración, y elevarán una propuesta de puntuación del bloque correspondiente.
  • 4.ª Fase. A continuación, la comisión administrativa se reunirá y establecerá la puntuación final mediante la suma de las tres propuestas.

Una vez establecidos los presupuestos aceptados y asegurada la viabilidad de todos los proyectos, la comisión administrativa procederá a repartir la subvención entre los proyectos más valorados.

Inicialmente se valorará un proyecto por entidad –aquel que haya sido señalado como prioritario por la entidad– y solo si no se agotase la cantidad total de crédito disponible entre los demás presentados se pasaría en segunda vuelta a valorar los siguientes proyectos de cada entidad.

En el caso de que la dotación presupuestaria de cada categoría no fuera suficiente para atender íntegramente el proyecto, conforme a los criterios establecidos en el punto 3.2., el último de los proyectos susceptibles de ser subvencionado, se podrá requerir a la entidad afectada modificación del proyecto inicialmente presentado.

Si tras la modificación, el proyecto no resultara viable a juicio de la comisión, se atenderá al siguiente proyecto por orden de puntuación en la categoría correspondiente.
Se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

Por último, emitirá un dictamen, que será vinculante.

7.4. La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, a la vista del acta firmada por la comisión administrativa, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.ª Valoración de los proyectos.

8.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

8.1.1. Trayectoria, estructura y capacidad de la entidad solicitante. (Hasta 15 puntos).

a) Trayectoria de la entidad: Años completos de actividad de la organización (hasta 3 puntos).
–Más de 15 años 3 puntos.
–De 11 a 15 años 2 puntos.
–De 5 a 10 años 1 punto.
b) Estructura de la entidad. Personas contratadas para apoyo en la administración y gestión (hasta 2 puntos).
–Entidad con más de 2 personas: 2 puntos.
–Entidad con 1 ó 2 personas: 1 punto.
c) Actividad de la entidad: número de producciones, ciclos de representaciones o representaciones relevantes y acreditadas durante los tres últimos años naturales. Un punto por espectáculo producido, durante los últimos tres años naturales con un mínimo de 35 minutos de duración. (Hasta 5 puntos).
d) Premios de reconocido prestigio o selección para participar en programas de ámbito nacional o internacional, o referentes en su sector. (Hasta 1 punto).
e) Media de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen de artistas en los últimos 3 años: (Hasta 1 punto).
–Más de 30.000 euros 1 punto.
–Hasta 30.000 euros 0,5 puntos.
f) Tipología de la entidad y número de integrantes: (Hasta 3 puntos).
–Federaciones de asociaciones: 3 puntos.
–Fundaciones: 3 puntos.
–Asociaciones de más de 200 socios: 3 puntos.
–Asociaciones de 101 a 200 socios: 2 puntos.
–Asociaciones hasta 100 socios: 1 punto.

8.1.2. Calidad artística e interés del proyecto. (Hasta 40 puntos).

8.1.2.1. Composición y competencia del equipo (hasta 15 puntos).

a) Director artístico, programador o coordinador técnico del proyecto (hasta 5 puntos).
–En el caso de Producción, se valorará el Director artístico o coordinador técnico del proyecto.
–En el caso de Programación, se valorará el curriculum del equipo de gestión del proyecto y experiencia en el ámbito de la programación, distribución y producción teatral.
Cada premio a la dirección artística/programación o coordinación: 0,5 puntos.
Cada montaje de artes escénicas y musicales: 0,5 puntos.
Titulación oficial de Arte Dramático u otras artes escénicas y musicales: 1 punto.
Otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes escénicas y musicales: 0,5 puntos.
Cuando la dirección del espectáculo sea compartida, se tendrá en cuenta la puntuación del director o directora con más puntuación global.

b) El equipo de profesionales/artistas/técnicos incluidos en la clasificación nacional de ocupaciones artísticas que participen en el proyecto: (hasta 10 puntos).
Titulación oficial de Arte Dramático u otras artes escénicas y musicales: 1 punto.
Otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes escénicas y musicales: 0,5 puntos.
Cada premio presentado de forma individual hasta un máximo de 5 puntos: 0,5 puntos.
Cada montaje profesional de artes escénicas y musicales: 0,5 puntos.
La puntuación global se calculará mediante la suma de puntuaciones parciales de los actores, técnicos, bailarines y músicos de escena.
Un curriculum se puntuará solamente una vez en uno de los apartados correspondientes.

8.1.2.2. Proyecto (Hasta 25 puntos).
a) Calidad general del proyecto: La Comisión de Valoración otorgará hasta 20 puntos atendiendo a los siguientes aspectos: resumen del proyecto (máximo 10 líneas), memoria de Dirección, interés artístico y cultural del proyecto (objetivos, calidad, innovación, ...), relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de las artes escénicas, coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto, actividades complementarias (acciones de promoción, publicidad, ...), proyección, coherencia de las partidas presupuestarias asignadas, etc.
b) Divulgación del patrimonio navarro y promoción de autores navarros actuales. (Hasta 5 puntos).

8.1.3. Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto (Hasta 20 puntos).

a) Acciones de marketing, comunicación, comercialización y venta. (Hasta 10 puntos).
b) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto. (Hasta 5 puntos).
c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas o psicosociales. (Hasta 5 puntos).

8.1.4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto. (25 puntos).

8.1.4.1. Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del proyecto. (Hasta 5 puntos).
–Hasta el 55%: 5 puntos.
–Más del 55% hasta el 60%: 3 puntos.
–Más del 60% hasta el 65%: 2 puntos.

8.1.4.2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada sobre el total del proyecto. Deberá documentarse con alguno de los siguientes documentos: recursos propios (documento bancario o declaración jurada realizada por el representante legal de la entidad), préstamos, contratos de actuación cuantificados y firmados, subvenciones confirmadas (resolución de concesión), certificados cuantificados de entidades que apoyarán económicamente a la entidad condicionados a la firma del convenio con DGC-IPV. (Hasta 10 puntos).
–Más del 41% hasta el 50%: 10 puntos.
–Más del 31% hasta el 41%: 8 puntos.
–Más del 21% hasta el 31%: 6 puntos.
–Más del 11% hasta el 21%: 4 puntos.
–Del 1% hasta el 11%: 2 puntos.

8.1.4.3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos. (Hasta 10 puntos).

8.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.
La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo II-a.

8.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, y no se considerarán aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen la mitad de la puntuación en el apartado de “Calidad Artística e Interés del Proyecto” tampoco serán considerados.

8.4. Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página web del Gobierno de Navarra:
Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:
–Detallar en la memoria final a la que se refiere la base 12.3 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.
–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.
–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra:

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa. En el caso de participación de personas en el acto de comunicación, siempre estará presente al menos un miembro de la entidad y un miembro del Gobierno de Navarra.

11.5. Exponer el proyecto realizado en las fechas y condiciones que determine la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

11.6. Comunicar a la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.7. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que describa la financiación recibida. Deberán presentar en la Sección de Creación, Producción y Servicios artísticos los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

11.8. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

11.9. Comunicar a la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.12. La entidad facilitará información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la web y otros medios del Gobierno de Navarra.

11.13. La entidad deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

12.ª Pago, plazo y forma de justificación.

12.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización por parte de la entidad beneficiaria. Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100%, respectivamente. Las justificaciones parciales o la justificación final consistirán en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:
  • –La relación de gastos e ingresos asociados al proyecto subvencionado contabilizados para el periodo de tiempo transcurrido desde el inicio del proyecto, para el primer pago; o desde el pago anterior para el resto de pagos.
  • –Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global, siempre antes del 31 de diciembre.
El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo. Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural acreditando, mediante la presentación de la documentación pertinente, que no se dispone de fondos líquidos para hacer frente al pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad subvencionada.
Se abonará en cuatro pagos: anticipo del 25% al tiempo de la concesión, una vez autorizado por el Departamento de Economía y Hacienda y tras la suscripción del correspondiente acuerdo de colaboración.
El resto de la subvención se abonará en pagos del 25%, previa presentación por parte de la entidad de:
  • –Una certificación de aplicación de los fondos percibidos en el anterior anticipo a la finalidad de la subvención.
  • –Un informe de ejecución del presupuesto de la entidad; el nivel de ejecución de gastos deberá guardar proporcionalidad con el nivel de subvención ya cobrado (esto es, si se ha cobrado un 50% de la subvención concedida, el nivel de ejecución del presupuesto deberá alcanzar como mínimo esa misma proporción para poder cobrar un nuevo anticipo).
  • –La relación de gastos e ingresos contabilizados para el periodo de tiempo transcurrido desde el inicio del proyecto, para el segundo anticipo, o desde el anticipo anterior, para el tercer y cuarto anticipo y asociados al proyecto subvencionado.
  • –Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

12.3. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del proyecto, que como máximo será el 31 de diciembre de 2015, las entidades deberán presentar, en papel y en formato digital, con carácter general y sin perjuicio de lo que en cada caso pueda acordarse, los siguientes justificantes:
  • a) Memoria final del proyecto e informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.
  • b) Los elementos impresos y de publicidad.
  • c) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado (originales o, en su defecto, fotocopia). Las facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2015 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.
  • d) Los justificantes bancarios de los pagos relacionados con el proyecto.
  • e) Cuentas anuales del ejercicio 2015.

12.4. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

12.5. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida.

12.6. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad.

13.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

13.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

13.3. No podrán solicitar estas ayudas los grupos y entidades artísticas que cuenten con una partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2013, para el desarrollo de actividades escénicas y musicales.

14.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.
Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

16.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. 14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD

Don/Doña .................................... DNI/NIF
Con domicilio en ............................. Calle
C.P. ......................................... Teléfono
Dirección de correo electrónico
En nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda)
Entidad ................................................ NIF
Con domicilio en .......................... Calle
C.P. .............................. Teléfono
Dirección de correo electrónico

PRESENTA, solicitud de ayudas a grupos y entidades artísticas 2015, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral .......... /2015, de ........, de ............. (Boletín Oficial de Navarra número ........., de ........., de ............. de 2015).

Destino: sección de creación, producción y servicios artísticos
IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO PRESENTADO
euros
SUBVENCIÓN SOLICITADA
euros
% DE FINANCIACIÓN GARANTIZADA
%

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Estatutos de la entidad.
b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2014.
c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.
d) Memoria descriptiva del proyecto siguiendo el modelo del Anexo II. Deberá presentarse una memoria descriptiva por cada proyecto. Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo II.a.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

4. En relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, declara:

-- Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
--  Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:
ENTIDAD A LA QUE SOLICITÓ LA AYUDA
CANTIDAD SOLICITADA
ESTADO DE LA SUBVENCIÓN (Solicitada/concedida/abonada)


En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
En .............................., a ......... de ................. de 2015.





(Firma)
Nombre y apellidos
GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

ANEXO II
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO

A tener en cuenta en la realización de la memoria:
–Seguir el orden establecido: 1, 2, 3 y 4.
–Presentar las páginas numeradas.
–Completar todos los apartados y entregar las justificaciones correspondientes.
–Aquellos apartados que se encuentren vacíos o no se justifiquen no serán valorados.

SOLICITUD N.º ............................. (número asignado por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana).

Nombre completo de la organización

Nombre abreviado
Calle y número
Código postal
Localidad
País
Teléfono
Fax
Correo electrónico
Sitio Internet

Nombre y función del representante legal, de la persona de contacto y del director del proyecto¹:

NOMBRE
Representante legal
Persona de contacto
Director del proyecto
(1) Representante legal es la persona con capacidad jurídica para representar a la entidad; persona de contacto es la persona con la que puede establecerse la comunicación durante el proceso de selección; director del proyecto es la persona que se encargará de la coordinación técnica del proyecto.

1. Trayectoria, estructura y capacidad de la entidad (hasta 15 puntos).

a) Trayectoria de la entidad: años completos de actividad de la organización (hasta 3 puntos):
Año de constitución:
–Adjuntar copia del acta de constitución o copia de estatutos señalando año de constitución.

b) Estructura de la entidad: composición y número de personas contratadas en tareas de gestión y administración (hasta 2 puntos).
–Adjuntar Fotocopia de Contratos Laborales.

c) Actividad de la entidad: número de producciones, ciclos de representaciones o representaciones relevantes y acreditadas durante los tres últimos años naturales. Un punto por espectáculo producido, durante los últimos tres años naturales con un mínimo de 35 minutos de duración. Número de Producciones/representaciones estrenadas durante los años 2012-2014 (hasta 5 puntos).
AÑO
PRODUCCIÓN
DURACIÓN DEL ESPECTÁCULO

–Se justificará cada producción / representación presentando muestra de su difusión (publicidad, folleto, etc.), informe de taquilla, etc.

d) Premios de reconocido prestigio o selección para participar en programas de ámbito nacional o internacional, o referentes en su sector. Quedan excluidos los referidos a autoría de texto, dirección e interpretación (hasta 1 punto).
AÑO
(AA)
ENTIDAD QUE OTORGA EL PREMIO
ESPECTÁCULO PREMIADO
–Se adjuntarán documentos acreditativos.

e) Media de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen de artistas en los últimos 3 años (hasta 1 punto).
AÑO
LIQUIDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
2012
2013
2014
Media
–Adjuntar liquidaciones y justificantes de pago.

f) Tipología de la entidad y número de integrantes (hasta 3 puntos).
Tipo de entidad:
N.º de patronos, socios, etc. a 31 diciembre 2014
–Adjuntar copia de estatutos y certificado acreditativo del número de socios.

2. Calidad artística e interés del proyecto (hasta 40 puntos).

2 1. Composición y competencia del equipo (hasta 15 puntos).

a) Director artístico, programador o coordinador técnico del proyecto (hasta 5 puntos).
Nombre y apellidos:
Indicar si es dirección artística, programación o coordinación.
PREMIOS A LA DIRECCIÓN/PROGRAMACIÓN/COORDINACIÓN CONSEGUIDOS
PREMIO
ENTIDAD
AÑO
MONTAJES PROFESIONALES LLEVADOS A CABO
TÍTULO
AÑO
COMPAÑÍA

TITULACIONES OFICIALES EN ARTE DRAMÁTICO
Y EN OTRAS ARTES ESCÉNICAS O MUSICALES
TITULACIÓN
AÑO
CENTRO

b) Equipo de profesionales / artistas / técnicos incluidos en la clasificación nacional de ocupaciones artísticas que participen en el proyecto (hasta 10 puntos).
Elenco Artístico y Técnico: Rellenar una ficha por cada persona.
TITULACIONES OFICIALES EN ARTE DRAMÁTICO
Y EN OTRAS ARTES ESCÉNICAS O MUSICALES
TITULACIÓN
AÑO
CENTRO
PREMIOS CONSEGUIDOS DE FORMA INDIVIDUAL
PREMIO
AÑO
ENTIDAD

MONTAJES PROFESIONALES LLEVADOS A CABO
TÍTULO
AÑO
COMPAÑÍA

2 2. Proyecto (hasta 25 puntos).

a) Calidad general del proyecto (hasta 20 puntos).
–Resumen del proyecto (máximo 10 líneas).
–Memoria de dirección.
–Interés artístico y cultural del proyecto (objetivos, calidad, innovación, ...).
–Relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de las artes escénicas.
–Coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto.
–Actividades complementarias (acciones de promoción, publicidad ...).
–Proyección.
–Coherencia de las partidas presupuestarias asignadas, etc.
–Duración del proyecto.
–Ficha técnica.

b) Divulgación del patrimonio* navarro y promoción de autores navarros actuales (hasta 5 puntos).
(*) Bienes inmuebles y muebles de valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, industrial, científico, técnico, bienes inmateriales, ...

3. Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto (hasta 20 puntos).

a) Acciones de marketing, comunicación, comercialización y venta (Hasta 10 puntos).
  • –Definir los destinatarios del proyecto (segmentación de públicos).
  • –Plan de difusión y comercialización (acciones, presupuesto, medios, nuevas tecnologías y redes sociales, ...).
  • –Política de precios.
  • –Fidelización de públicos.


b) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto (hasta 5 puntos).
  • –Actividades de formación de público previstas.
  • –Actividades de formación de público ya realizadas (incluir documentación o enlace de web de consulta).


c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas o psicosociales (hasta 5 puntos).
  • –Acciones específicas que se llevarán a cabo para difundir el proyecto y hacerlo accesible al público de difícil acceso a la cultura (adaptación de medios, accesibilidad, programación, ...).
  • –Entidades que trabajen con personas de difícil acceso a la cultura o aquellas que tengan colaboraciones o convenios con entidades, asociaciones ..que trabajan con este tipo de público y colaboren en el proyecto o en la difusión del mismo. (Documentar los convenios suscritos).
  • –Incluir acciones ya realizadas.

4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 25 puntos).

4.1. Porcentaje de subvención solicitada sobre la totalidad del proyecto (hasta 5 puntos).
–Hasta el 55%: 5 puntos.
–Más del 55% hasta el 60%: 3 puntos.
–Más del 60% hasta el 65%: 2 puntos.

4.2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada sobre el total del proyecto (hasta 10 puntos).
Deberá justificarse con alguno de los siguientes documentos:
–Recursos propios (documento bancario o declaración jurada realizada por el representante legal de la entidad).
–Préstamos.
–Contratos de actuación cuantificados y firmados.
–Subvenciones confirmadas (resolución de concesión).
–Certificados cuantificados de entidades que apoyarán económicamente a la entidad condicionados a la firma del convenio con la DGC-IPV.
Más del 41% hasta el 50%: 10 puntos.
Más del 31% hasta el 41%: 8 puntos.
Más del 21% hasta el 31%: 6 puntos.
Más del 11% hasta el 21%: 4 puntos.
Del 1% hasta el 11%: 2 puntos.
(*) Documentación justificativa: contratos, subvenciones, documentos contables.

4 3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos (hasta 10 puntos).
Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse también en el Anexo II-a.

INCLUSIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA-INSTITUCION PRÍNCIPE DE VIANA Y ENTIDADES LOCALES


–Indique si está de acuerdo en que su proyecto forme parte de la programación general o se incluya en alguno de los siguientes programas propios del Gobierno de Navarra: Escena, Festival de Olite, Semana de Música Antigua, Cultur o actos de protocolo.
–Caso de que esté de acuerdo refleje en el cuadro siguiente un mayor detalle de las condiciones específicas para la inclusión de su actividad en algún programa propio del G.N.:
ACTIVIDAD OFRECIDA
PROGRAMA
G. N.
FECHAS POSIBLES
REALIZACIÓN
CONDICIONES ESPACIALES O TÉCNICAS
GASTO ADICIONAL
–Indique si está de acuerdo en que su proyecto se incluya en la oferta que la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana hará a las Entidades locales, con todos aquellos proyectos subvencionados que sean adecuados para ser programados en los espacios escénicos y otros espacios municipales.
Caso de que esté de acuerdo refleje en el cuadro siguiente un mayor detalle de las condiciones específicas para la inclusión de su actividad en otros espacios escénicos y municipales:
ACTIVIDAD OFRECIDA
N.º
REPRESENTACIONES*
FECHAS POSIBLES
CONDICIONES ESPACIALES O TÉCNICAS
COSTE
–Especificar los diferentes costes que tendría la actividad en función del número de veces que se representase
Documentación a aportar con la memoria:
 Certificado acreditativo del número de socios.
 Fotocopia de contratos laborales.
 Justificación de cada producción, representación (muestra de su difusión, informe de taquilla, etc.).
 Documentos acreditativos de premios y reconocimientos otorgados.
 Liquidaciones y justificantes de pago de Seguridad Social en los últimos tres años.
Resumen del proyecto (10 líneas máximo).
 Compromisos de actuación.
 Documentación de financiación garantizada.
 Plan de difusión y comercialización.
 Copia digital.
Anexo I.
 Anexo II.
 Anexo II-a.
ANEXO II-A
(LA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO II-A SE REALIZARÁ MEDIANTE UN ARCHIVO EXCEL QUE PUEDE DESCARGARSE DESDE EL CATÁLOGO DE SERVICIOS DEL PORTAL WEB DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DONDE CONSTARÁ LA CONVOCATORIA, O BIEN SERÁ FACILITADO POR LOS GESTORES DE LA MISMA: SECREAR@NAVARRA.ES)
1.–Presupuesto estimativo del Proyecto.
Entidad:

INGRESOS
GASTOS
IMPORTE EN EUROS
IMPORTE EN EUROS
1.–Recursos propios
1.–Personal
2.–Otras subvenciones públicas
2.–Gastos específicos del proyecto
3.–Patrocinio
3.–Gastos generales
4.–Venta
0,00 euros
4.1.–Caché venta
4.2.–Taquilla directa
4.3.–Otros
5.–Subvención de la D. G. Cultura-I.P.V.
Total ingresos
0,00 euros
0,00 euros
Total gastos
2.–Listado de actividades

N.º ACTIVIDAD
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
3.–Detalle de los gastos previstos desglosados por actividades.
Entidad:

Listado de actividades o áreas de actividad:
1
2
3
4
5
6
7
8
9
TOTAL
PROYECTO
GASTOS DIRECTOS
Personal
Contratados para el proyecto:









0
Presupuesto de personal de la entidad dedicado proporcionalmente al proyecto









0
Gastos específicos
Producción
Dramaturgia









0
Gastos de alquileres de sala, equipos y medios materiales para la realización de la actividad









0
Escenografía









0
Iluminación









0
Realización de vestuario y atrezzo









0
Gastos de difusión y comercialización









0
Cachés equipo artístico y elenco









0
Dietas y desplazamientos










Programación/Promoción
Gastos de alquileres de sala, equipos y medios materiales para la realización de la actividad









0
Gastos de difusión y comercialización









0
Cachés equipo artístico y elenco









0
Dietas y desplazamientos










GASTOS INDIRECTOS
Gastos generales (*)









0
Otros gastos (Entidades de Gestión de Derechos, SGAE…)









0
SUMA de GASTOS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
(*) Los gastos generales incluyen el material de oficina, los gastos de fotocopias, correo, teléfono, fax, el procesamiento de datos, la calefacción, la electricidad y otros gastos necesarios para la realización del proyecto. Explique los tipos de gastos incluidos y los métodos de cálculo utilizados en la hoja “Notas”.
4.–Notas.

TIPO DE GASTO
EXPLICACIÓN DE MÉTODO DE CÁLCULO
5.–Detalle de los ingresos previstos desglosados por actividades.
Entidad:

Listado de actividades
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
TOTAL PROYECTO
Recursos propios
0,00
Otras subvenciones públicas
0,00
Patrocinio
0,00
Caché venta
0,00
Taquilla directa
0,00
Subvención de la D. G. Cultura-IPV
0,00
Otros
0,00
Suma de Ingresos
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
6.–Detalle de los ingresos previstos por taquilla/caché.
Entidad:

Listado de actividades
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Precio medio entrada (*)
N.º de entradas vendidas
N.º espectadores (**)
Taquilla
Ingreso por función (***)
N.º funciones
Total ingresos
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Caché
Precio venta
N.º funciones
Total ingresos
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
(*) Precio entrada: estimación del precio. En la memoria final se especificará la venta por tipo de precio (por ejemplo: abono, sala, palco, menor 18, carnet joven, ...).
(**) N.º espectadores: incluye invitaciones.
(***) Ingreso por función: número de entradas vendidas x precio medio de la entrada.
7.–Lista del personal remunerado con cargo al proyecto.
(*) Elegir lo que se adapte mejor a su entidad.

NOMBRE Y APELLIDOS
PERSONAL CONTRATADO: C
PERSONAL PROPIO: P
NATURALEZA DE LAS TAREAS/
DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
NÚMERO ESTIMADO DE DÍAS/HORAS DE TRABAJO (*)
TARIFA DIARIA/HORARIA (*)
EN EUROS
TOTAL
(EUROS)
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Total:
0,00
8.–Resumen por actividades.


0,00
0,00
0,00
LISTADO DE ACTIVIDADES
GASTOS
INGRESOS
INGRESOS MENOS GASTOS
1.–
0,00
0,00
0,00
2.–
0,00
0,00
0,00
3.–
0,00
0,00
0,00
4.–
0,00
0,00
0,00
5.–
0,00
0,00
0,00
6.–
0,00
0,00
0,00
7.–
0,00
0,00
0,00
8.–
0,00
0,00
0,00
9.–
0,00
0,00
0,00
10.–
0,00
0,00
0,00
F1503522