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viernes, 27 de marzo de 2015

Creación del Colegio Profesional de Ingeniería Informática de Navarra

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

LEY FORAL 8/2015, de 18 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra.


LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 44.26 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que la Comunidad Foral tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.

En virtud de lo establecido en dicho precepto, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra, se dictó la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, cuyo desarrollo reglamentario tuvo lugar mediante Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales de Navarra.

Al amparo de esta normativa se ha presentado solicitud de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Foral correspondientes a la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del colegio y de cuya tramitación deriva esta ley foral.

Los estudios de informática obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario mediante Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que creó las Facultades de Informática, así como los títulos de Doctor y Licenciado en Informática. El Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, estableció el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y aprobó las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. El objetivo que se persigue con el establecimiento de dicha titulación es proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las tecnologías propias de esta Ingeniería. El título de Licenciado en Informática se homologó al de Ingeniero en Informática, por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.

Teniendo en cuenta todo ello, se estima conveniente la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los ingenieros en informática de la Comunidad Foral de Navarra, represente y defienda la profesión y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad, y ordene, dentro del marco legal establecido, el ejercicio de dicha profesión.

En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra, se procede, mediante la presente ley foral, a la creación de dicho colegio.

Artículo 1. Creación del colegio y naturaleza del mismo.

1. Se crea el Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

2. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente ley foral y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Artículo 2. Ámbito territorial de actuación.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra será el de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra quienes estén en posesión del título de Ingeniero en Informática regulado en el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, por el que se crea el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, del título homologado por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o del título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.

Artículo 4. Ejercicio profesional y colegiación.

La incorporación al Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra se regirá por la legislación vigente en materia de colegios profesionales, por sus estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.

Disposición transitoria única.–Estatutos del colegio.

1. Los profesionales promotores del procedimiento administrativo de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra deberán formar una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, habrá de aprobar unos estatutos provisionales del colegio, que regulen los siguientes aspectos:

  • a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del colegio.
  • b) El procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Constituyente. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
2. La Asamblea Constituyente del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra tendrá como deberes:

  • a) Aprobar los estatutos definitivos del colegio.
  • b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del colegio.
3. Los estatutos definitivos del colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, serán remitidos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual, previa calificación de legalidad por el órgano competente, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 18 de marzo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo

Pruebas para Permiso de Conductor Profesional de Taxi

OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO



Resolución 86/2015. Bases para la realización de pruebas para la obtención del permiso de conductor profesional de taxi

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

(Anuncio publicado en BOLETÍN Nº 60 - 27 de marzo de 2015)

Con fecha 13 de marzo de 2015 el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, adoptó la Resolución 86/2015, cuyo texto íntegro es el siguiente:

  • La Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, establece en su artículo 21 que la entidad competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, cuando así lo establezcan sus Ordenanzas, podrán exigir que los conductores, ya sean titulares de las licencias o asalariados, obtengan el correspondiente permiso de conductor profesional de taxi.
  • El artículo 18 de la Ordenanza reguladora del servicio de Taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, regula el Permiso de Conductor Profesional del Taxi, estableciendo que para prestar el servicio de taxi es necesario disponer del permiso de conductor profesional de taxi. Por su parte, el artículo 7.2 de la mencionada Ordenanza exige este permiso para ser titular de una licencia.
  • De conformidad con los artículos 20.20 de los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, 28.20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el artículo 21.1 s) de la LBRL (de aplicación conforme al artículo 8.2 de la LFAL), la competencia corresponde al Presidente.
Por todo lo expuesto,

HE RESUELTO:

1. Aprobar la convocatoria y las bases para la realización de pruebas para la obtención del Permiso de Conductor Profesional del Taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona.

2. Disponer la publicación de la Convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Navarra, dentro del periodo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, pudiendo, previa y potestativamente, interponer bien recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona o bien recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en ambos casos dentro del plazo de un mes.”

Pamplona, 13 de marzo de 2015.–El Presidente, José Muñoz Arias.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DEL PERMISO DE CONDUCTOR PROFESIONAL DE TAXI DEL ÁREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE TAXI DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Primera.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la realización de las pruebas para la obtención del Permiso de Conductor Profesional de Taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona.

Segunda.–Requisitos.

Para ser admitidos a las pruebas, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  • 1. Tener la nacionalidad española o bien la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito o, en otro caso, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio o ajeno.
  • 2. Disponer de carné de conducir suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.

Tercera.–Presentación de las solicitudes y documentación.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, calle General Chinchilla, 7, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 30 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

Podrán presentar solicitud de adaptación de las pruebas aquellas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

Además de la solicitud, los solicitantes deberán presentar la documentación que a continuación se detalla:

  1. –Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (o documentos oficiales que acrediten el cumplimiento del requisito establecido en el punto primero de la base segunda).
  2. –Fotocopia compulsada del carné de conducir BTP.
  3. –Justificante de haber abonado a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la cantidad de 25,20 euros en concepto de participación en las pruebas para la obtención del Permiso de Conductor Profesional de Taxi. El pago se puede hacer mediante transferencia a la cuenta de la MCP número ES 67 2100 9161 46 2200124523; o bien mediante pago en la Caja situada en la oficina de Navas de Tolosa, número 29, bajo.
  4. –1 fotografía tamaño carné en papel o en soporte digital con formato JPG o TIF. En ambos casos debe constar el nombre y el número del DNI (reverso de la fotografía o nombre del archivo).
  5. –Opcional: Si ha solicitado la adaptación de las pruebas, documento en que se especifiquen los motivos de la discapacidad así como las adaptaciones que se solicitan y los documentos que acrediten la discapacidad alegada.

Cuarta.–Lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (calle General Chinchilla, 7, de Pamplona), así como en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/), en el plazo de 7 días naturales.
Los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido dentro de los 7 días naturales siguientes.
La lista definitiva de admitidos y excluidos se hará pública, de igual forma, 7 días naturales después de finalizar el plazo para presentar reclamaciones. En el caso de no haber excluidos, la lista provisional pasará a ser definitiva, y así se indicará en la lista.

Quinta.–Tribunal.


  • El tribunal que presidirá la realización de las pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:
–Presidente: Don José Muñoz Arias. Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
–Suplente: Don Antonio María Goicoechea Armendáriz. Vicepresidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
–Vocales:
Don Pedro Luis Rezusta Zudaire. Técnico de Planificación y Estudios del Departamento de Transporte de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.
Don Joaquín Galarza Berasain. Técnico de Recursos Humanos de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.
Doña Raquel Ripa Azanza. Letrada adscrita a la Asesoría de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
–Suplentes:
Don Jesús Velasco Pérez. Director del Departamento de Transporte de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.
Don Manuel Iribarren Oscoz. Director de Organización de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.
Doña Teresa Donázar Pascal. Secretaria General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
–Secretario: Don Fernando Chueca Inchusta. Asesor Jurídico de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
–Suplente: Doña María Ángeles Agundez Caminos. Directora de la Asesoría Jurídica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Sexta.–Contenido de las pruebas.

Las pruebas para la obtención del Permiso de Conductor Profesional del Taxi del área de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona, consistirán en:
–Examen tipo test que versará sobre el contenido del programa oficial que se incluye en el Anexo II de las presentes bases.
–Examen tipo test que versará sobre el contenido del programa oficial que se incluye en el Anexo III de las presentes bases.
–Una prueba de evaluación del perfil psicológico.

Séptima.–Estructura de los ejercicios.

La primera prueba consistirá en contestar a 25 preguntas tipo “test”, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo II de las presentes Bases. Para la realización de esta prueba no se permitirá la consulta de ningún texto.
La segunda prueba consistirá en contestar a 25 preguntas tipo “test”, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo III de las presentes Bases. Para la realización de esta prueba no se permitirá la consulta de ningún texto.
La tercera prueba consistirá en un cuestionario de personalidad.
El Tribunal determinará la duración máxima de cada ejercicio en el momento de su realización.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo hubieran pedido en la solicitud, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Octava.–Calificación de los ejercicios.


  1. La primera prueba se valorará de 0 a 25 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 13. Las respuestas erróneas no tendrán penalización. Esta prueba tiene carácter eliminatorio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 13 puntos.
  2. En caso de que sea anulada alguna de las preguntas y que el número de preguntas sea impar, para superar la prueba, será necesario obtener una puntuación superior a la mitad de las preguntas que queden. En caso de que el número de preguntas que queden sea par, para superar la prueba, será necesario obtener una puntuación igual o mayor a la mitad de las preguntas que queden.
  3. La segunda prueba se valorará de 0 a 25 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 13. Las respuestas erróneas no tendrán penalización. Esta prueba tiene carácter eliminatorio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 13 puntos.En caso de que sea anulada alguna de las preguntas y que el número de preguntas sea impar, para superar la prueba, será necesario obtener una puntuación superior a la mitad de las preguntas que queden. En caso de que el número de preguntas que queden sea par, para superar la prueba, será necesario obtener una puntuación igual o mayor a la mitad de las preguntas que queden.
  4. La tercera prueba se valorará con el resultado de “apto” o “no apto”. Esta prueba tiene carácter eliminatorio, quedando eliminados aquellos aspirantes cuya valoración sea “no apto”.

Novena.–Fechas y lugar de realización de las pruebas.

El lugar, fecha y el horario concreto de la realización de las pruebas se publicará junto con la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (calle General Chinchilla, 7, de Pamplona), así como en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/). Las 3 pruebas se llevarán a cabo el mismo día.
Los aspirantes que acudan a la realización de las pruebas deberán ir provistos de su Documento Nacional de Identidad, o equivalente, en vigor.
Los aspirantes que no acudan a la realización de las pruebas, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, quedarán excluidos.

Décima.–Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (calle General Chinchilla, número 7), así como en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/), la relación de aprobados. Dicha relación se hará con los números del D.N.I. de los aspirantes.
La Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona aprobando la relación de aspirantes que han superado las pruebas se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona aprobando la relación de aspirantes que no han superado las pruebas se notificará personalmente a los interesados.

Estas Resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Navarra, dentro del periodo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, pudiendo, previa y potestativamente, interponer bien recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona o bien recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en ambos casos dentro del plazo de un mes.

ANEXO I: SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCTOR PROFESIONAL DE TAXI DEL ÁREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMARCA DE PAMPLONA



Don/Doña ........................................., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ............ (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ...... de ...... de ........, natural de ........ (.......), nacionalidad ....................., con domicilio actual en .................. (................), calle ..............................., código postal ..............., teléfono ............. y teléfono móvil .......

Comparece y como mejor proceda, dice:


  • Que solicita ser admitido/a a la convocatoria de pruebas para la obtención del Permiso de Conductor Profesional de Taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ........., de fecha ........ de ........ de ......
  • Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
  • Que junto con la presente solicitud, presenta la documentación que a continuación se indica:
1. ..................................... (Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el apartado primero de la base segunda).

2. Fotocopia compulsada del carné de conducir BTP.

3. Justificante de haber abonado a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la cantidad de 25,20 euros en concepto de participación en las pruebas para la obtención del Permiso de Conductor Profesional de Taxi.

4. 1 fotografía tamaño carné en papel o en soporte digital con formato JPG o TIF. En ambos casos debe constar el nombre y el número del DNI (reverso de la fotografía o nombre del archivo).

Opcional: Que padece alguna discapacidad, por lo que solicita la adaptación de las pruebas (en folio aparte se han de especificar los motivos de la discapacidad así como las adaptaciones que se solicitan y los documentos que acrediten la discapacidad alegada).

Por lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a las pruebas para la obtención del Permiso de Conductor Profesional de Taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona.
..............................., ....... de ........... de ........
Firma

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa:
Que los datos personales facilitados se recogen y tratan en ficheros responsabilidad de la MCP, con la única finalidad de gestionar la petición presentada. Los datos facilitados no serán objeto de cesión a terceros. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, dirigiendo un escrito al Registro General de la MCP, calel General Chinchilla, 7, 31002 Pamplona, en el e-mail mcp@mcp.es o en la Sede Electrónica de la MCP en https://sedeelectronica.mcp.es/, manifestando su petición al efecto. La existencia de una “Solicitud” firmada por el interesado, autoriza expresamente a la MCP, al tratamiento de los datos presentados para la gestión de dicha solicitud.


ANEXO II: TEMARIO PRIMERA PRUEBA

–Ley Foral 9/2005 de 6 de julio de 2005 (Boletín Oficial de Navarra número 84 de 15 de julio de 2005 y número 133 de 12 de julio de 2013).
–Ordenanza reguladora del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona (Boletín Oficial de Navarra número 50 de 13 de marzo de 2015).
–Las tarifas del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta de la Comarca de Pamplona (Boletín Oficial de Navarra número 128 de 5 de julio de 2013).
–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre taxis en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona (Boletín Oficial de Navarra número 155, de 22 de diciembre de 2008 y número 168 de 8 de agosto de 2014).
–Conocimientos de aspectos contables y fiscales básicos.

  • 1. Obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos. Para el inicio de la actividad. Obligaciones fiscales periódicas.
  • 2. Obligaciones contables y registrales de los trabajadores autónomos. Libros registro de IRPF. Libros IVA.
  • 3. Requisitos formales de la factura.

ANEXO III: TEMARIO SEGUNDA PRUEBA

–Ordenanza técnica del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona (Boletín Oficial de Navarra número 50 de 13 de marzo de 2015).
–Conocimientos geográficos:

  • 1. Conocimiento geográfico del ámbito del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona (Municipios, Concejos...).
  • 2. Conocimiento del callejero de los principales municipios del Área de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona.
  • 3. Conocimiento de lugares de interés para el servicio de taxi. (Lugares de interés turístico, oficinas públicas, centros hospitalarios, centros oficiales, hoteles, polígonos industriales, centros comerciales y de ocio...).
  • 4. Itinerarios actuales más directos para la prestación del servicio.

Junta General de la Comunidad de Regantes en Sangüesa

COMUNIDAD DE REGANTES SECTORES I Y II DEL CANAL DE BARDENAS

Convocatoria de Junta General Ordinaria

Se convoca a los propietarios de las fincas enclavadas en los sectores I y II de la Primera Zona Regable por el Canal de las Bardenas (Comunidad n.º I), a la Junta General Ordinaria que se celebrará en la Casa de Cultura de Sangüesa, el día 11 de abril, a las 19:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:30 en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día:

1.º Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea anterior.
2.º Presentación y aprobación si procede de las cuentas 2014.
3.º Presentación y aprobación si procede del Presupuesto 2015.
4.º Preguntas y sugerencias.
Sangüesa, 24 de marzo de 2015.–El Presidente, Felipe Pérez de Ciriza Alegría.

Nota 1: 

La declaración de riego del año 2015 hay que realizarla los meses de abril y mayo, en horario de oficina, martes y jueves de 9:30 a 11:30 h.

Nota 2: 

Dados los problemas con el cobro del recibo domiciliado debido a que algunas cuentas ya no son validas, para los recibos que se devuelvan este año se cobrará la comisión de devolución.

VIII Premio a la Calidad de los Servicios Sociales de Navarra

ORDEN FORAL 142/2015, de 25 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se convoca el “VIII Premio a la Calidad de los Servicios Sociales de Navarra”.


El Decreto Foral 73/2012, de 25 de Julio por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, asigna al Departamento, entre otras funciones, el fomento de la mejora de la calidad, una de las metas más importantes a cumplir en el marco de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Con el fin de materializar esta competencia, el Departamento, en colaboración con la Fundación “Tomás y Lydia Recari García”, convoca el “VIII Premio a la Calidad de los Servicios Sociales de Navarra”, de periodicidad anual.

La calidad en los Servicios Sociales debe entenderse como un concepto integral que, debe contribuir a garantizar la calidad de vida de las personas usuarias, siendo estas el centro alrededor del cual gira todo el sistema.

En esta convocatoria se continua dando reconocimiento público al trabajo de aquellas entidades en cuya actividad se hayan implementado buenas prácticas, tanto en la atención de las personas usuarias de los Servicios Sociales, como en la calidad en el empleo y/o en la mejora de la gestión en las organizaciones.

Con respecto a la modalidad de participación referida a los derechos y la calidad de vida centrada en las personas, se pretende fomentar la implementación de buenas prácticas incidiendo en la idea de que las personas opinen y decidan en el día a día sobre sus cuidados, sobre sus relaciones y actividades, gestionando su vida cotidiana con más libertad. Por tanto, la atención se sustenta sobre el respeto a sus derechos y deseos, aunque suponga asumir ciertos riesgos en la toma de decisiones.

Por este motivo, el Jurado tendrá como criterio preferente, la dimensión de la promoción de la autonomía personal favoreciendo la toma de decisiones.

Con respecto a la modalidad de participación referida a la calidad en el empleo y/o en la mejora de la gestión de las organizaciones, se pretende impulsar aquellas acciones que van más allá de la normativa laboral, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas que trabajan en la organización, estableciendo actitudes de cooperación y ayuda mutua, atendiendo a la diversidad, procurando el bienestar y favoreciendo aquellas acciones tendentes a eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres.

Mejorar la calidad en el empleo contribuye a mejorar la eficacia y eficiencia del servicio. Contar con una buena organización interna del trabajo, tener flexibilidad para realizar gestiones personales, promover la igualdad de género, disponer de planes de formación, incorporar personas con dificultades de integración social, establecer buenas condiciones laborales, etc., contribuyen a aumentar el grado de satisfacción laboral y el sentimiento de pertenencia a la entidad. Además, ayudan a mejorar el rendimiento profesional y la calidad del servicio prestado a personas y familias.

Mejorar la gestión de las organizaciones también contribuye a mejorar la eficiencia y eficacia del servicio prestado. Contar con una planificación, con la implicación de los líderes, gestionar por procesos, disponer de planes de formación, constituir equipos de trabajo, evaluar con indicadores, contribuye a prestar un servicio a las personas usuarias a través de un modelo de atención basado en la calidad total.

Con esta octava convocatoria del Premio se pretende reconocer públicamente el trabajo de aquellas entidades en las que se han implementado buenas prácticas en los sentidos expuestos anteriormente y que, por tanto, trabajan día a día para mejorar la calidad de los Servicios Sociales.

Por todo ello, la finalidad del premio se mantiene y sigue siendo la de divulgar y publicitar las buenas prácticas centradas en la atención a las personas y la calidad en el empleo y/o en la mejora de la gestión de las organizaciones, con el fin de que se extiendan a otros ámbitos y sirvan de acicate a otras entidades y centros.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de Julio por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

1.º Convocar el “VIII Premio a la Calidad de los Servicios Sociales de Navarra”, con arreglo a las bases reguladoras que seguidamente se exponen.

2.º Autorizar un gasto de 3.000 euros con cargo a la Partida 900001 91400 2266 231000 “Jornadas Difusión de Calidad” de los Presupuestos Generales de Navarra para el 2012, prorrogados para el 2015.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica y a su Centro Contable y al Servicio de Planificación, Calidad e Inspección, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de febrero de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO: BASES REGULADORAS

1.–Objeto.

El VIII Premio a la calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, pretende premiar a las entidades, que prestan Servicios Sociales en Navarra, que hayan implementado buenas prácticas en cualquiera de las dos modalidades:

  • En la atención de las personas usuarias de los Servicios Sociales, con el fin de mejorar su calidad de vida.
  • En la calidad en el empleo y/o en la mejora de la gestión de las organizaciones.
A los efectos de esta convocatoria se entienden por “buenas prácticas”, aquellas consistentes en experiencias, programas o proyectos consolidados e implantados, a través de los cuales se consigue mejorar la calidad de los servicios prestados y/o la resolución de un problema o necesidad detectada.

2.–Destinatarios para ambas modalidades.

Podrán participar en esta convocatoria las entidades públicas y privadas, con y sin ánimo de lucro, que intervengan en el marco de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

3.–Premios.

Se concederá un premio por cada una de las modalidades:
Cada uno de los premios tendrá una dotación en metálico de 3.000 euros.

4.–Presentación de candidaturas.

4.1. Aquellas entidades interesadas deberán presentar, hasta el 30 de junio de 2015 (inclusive) la documentación siguiente:

  • a) Instancia debidamente cumplimentada y firmada en la que se haga mención expresa de la modalidad o modalidades a las que desean concursar, según modelo del Anexo I y accesible en el Catálogo de Servicios del Portal de Navarra.
  • b) Memoria descriptiva de la buena práctica, por cada modalidad a las que se quiera concursar, redactada según el modelo del Anexo II y accesible en Catálogo de Servicios del Portal de Navarra.
La memoria se presentará en formato A-4, mecanografiada a interlineado sencillo en letra “Arial” paso 11, con una extensión máxima de 20 páginas, y en soporte informático (formato Word). Las candidaturas que excedan las 20 páginas quedarán excluidas. Las memorias no podrán contener anexos.

La memoria se estructurará en los apartados siguientes:

  1. Presentación de la entidad.
  2. Resumen: síntesis del contenido de la memoria (máximo 20 líneas).
  3. Diagnóstico previo: necesidades detectadas, áreas de mejora, objetivos a conseguir, herramientas y métodos de evaluación.
  4. Contexto del proyecto: descripción de los servicios o procesos implicados, personas o unidades implicadas, recursos materiales y económicos empleados.
  5. Proceso de implementación: Descripción de las diferentes fases necesarias para poner en funcionamiento la buena práctica en la organización (enfoque y despliegue de las acciones).
  6. Resultados: mejoras alcanzadas e indicadores utilizados para su valoración, resultados medidos, tendencias y medición de la satisfacción de las personas usuarias.
  7. Innovación y adaptabilidad: carácter innovador, transferible a otras organizaciones.

  • c) Autorización certificada para la reproducción y difusión de las buenas prácticas presentadas.
4.2. La presentación de candidaturas, dirigidas al Servicio de Planificación, Calidad e Inspección, se hará en el registro del Departamento de Políticas Sociales, en la Calle González Tablas de Pamplona. Igualmente se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Una vez recibidas las candidaturas y cerrado el plazo de admisión, éstas podrán ser sometidas a una preselección por la organización, trasladándose las memorias al Jurado que posteriormente fallará el Premio.

4.4. No se tomarán en consideración prácticas que hayan sido premiadas en otros concursos.

5.–Jurado.

5.1. El jurado será único para ambas modalidades.
Compondrán el Jurado:

  • –El Consejero de Políticas Sociales.
  • –Un miembro de la “Fundación Tomás y Lydia Recari García”.
  • –Tres personas de reconocido prestigio tanto a nivel social como en el ámbito de la calidad y los Servicios Sociales, designadas de común acuerdo por la Dirección General de Política Social y Consumo y la “Fundación Tomas y Lydia Recari García”, actuando una de ellas como Presidente del Jurado.
  • –Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección del Departamento de Políticas Sociales.
La composición del Jurado se hará pública junto con el fallo del mismo.

5.2. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.3. El jurado podrá solicitar a los participantes las aclaraciones que considere necesarias para la evaluación de las candidaturas, así como efectuar visitas “in situ” a las entidades candidatas.

5.4. El jurado podrá incorporar asesores técnicos en el caso que lo considere oportuno.

6.–Criterios de valoración.

6.1. Para la modalidad centrada en la atención de las personas usuarias de los Servicios Sociales, con el fin de mejorar su calidad de vida, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Que las buenas prácticas orientadas a la atención de las personas usuarias, llevadas a cabo por las entidades prestadoras de los Servicios Sociales, se centren en alguna/as de las siguientes dimensiones:
–Mejoras en el bienestar bio-psico-social de las personas destinatarias: seguridad, eliminación de sujeciones, modificación de espacios para conseguir calidez ambiental, adaptación de menús, horarios, etc.
–Ejercicio efectivo de derechos: a recibir una atención personalizada, a la intimidad y privacidad en la vida cotidiana, a la participación, etc.
–Desarrollo personal: formación, fomento de habilidades, ocio, etc.
–Fomento de las relaciones interpersonales y de la inclusión social (usuarios, familias, sociedad).
–Promoción de la autonomía personal con posibilidad real de hacer elecciones y tomar decisiones.
–Enfoque interdisciplinar de las intervenciones.
–Implementación y seguimiento del Plan de Atención Individualizada (PAI), primando la participación activa de la persona usuaria en la toma de decisiones sobre cómo vivir y en la elección de sus propias preferencias.

  • b) La promoción de la autonomía personal con posibilidad real de hacer elecciones y tomar decisiones será criterio preferente. El Jurado valorará especialmente aquellas buenas prácticas que den un papel primordial a las personas en la toma de decisiones sobre sus propias vidas.
  • c) La posibilidad de generalizar estas buenas prácticas en otros ámbitos de los Servicios Sociales distintos a aquellos en los que se haya implementado.
  • d) El número de dimensiones, detalladas en el criterio 6.1a), en las que han incidido las buenas prácticas objeto de la valoración.
  • e) El logro de resultados evaluables a largo plazo.
  • f) Carácter innovador de la buena práctica presentada.
  • g) Cualesquiera otros aspectos que se consideren justificadamente de interés.
6.2. Para la modalidad de la calidad en el empleo y en la mejora de la gestión de las organizaciones, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Que las buenas prácticas de calidad en el empleo y en la mejora de la gestión de las organizaciones se centren en alguno/os de estos aspectos:
–Desarrollo profesional: definición y descripción de los puestos de trabajo, planificación de las necesidades de personal, formación dentro y fuera del trabajo, promoción, vigencia de convenios colectivos, etc.
–Mejora de la calidad de vida de las personas de la organización: instalaciones, ambiente acogedor, prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, cauces para la resolución de conflictos, eliminación de diferencias salariales, conciliación laboral, gestión del estrés, etc.
–Incorporación laboral: incorporación de personas que se encuentran en situaciones más desfavorecidas y /o en situación o riesgo de exclusión social: mujeres, desempleados mayores de 45 años, personas con discapacidad, desempleados de larga duración, personas víctimas de violencia de género, personas con enfermedad mental, etc.
–Creación de grupos de trabajo interdisciplinares para identificar acciones de mejora dirigidas a que las personas de la organización pueden desarrollar su talento, creatividad, e innovación.
–Mejora de la comunicación interna y externa: herramientas que favorecen el flujo de la comunicación constante, la difusión del conocimiento, de los logros de la organización tanto a nivel interno como externo.

  • b) Será criterio preferente en esta edición la creación de grupos de trabajo interdisciplinares para identificar acciones de mejora, por lo que el jurado tendrá en cuenta de manera especial las buenas prácticas que hagan referencia e incidan de manera explícita en esta dimensión.
  • c) La posibilidad de generalizar estas buenas prácticas en otros ámbitos de los Servicios Sociales distintos a aquellos en los que se haya implementado.
  • d) El número de aspectos, detallados en el criterio 6.2 a), en los que han incidido las buenas prácticas objeto de la valoración.
  • e) El logro de resultados evaluables a largo plazo.
  • f) Carácter innovador de la propuesta presentada.
  • g) Cualesquiera otros aspectos que se consideren justificadamente de interés.

7.–Publicidad de los premios.

El fallo del jurado se hará público el mismo día de producirse y la entrega de los premios en el último trimestre del año 2015.
La concesión oficial de los premios se hará mediante Orden Foral del Consejero de Políticas Sociales, que se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.
El Departamento de Políticas Sociales procurará la difusión de los premios y de los premiados en los medios de comunicación ordinarios y especializados.

8.–Compromisos de la administración.

Las personas que intervengan a lo largo del proceso del premio, guardarán confidencialidad sobre el mismo.
El Departamento de Políticas Sociales, por medio del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección, facilitará información sobre las bases de la convocatoria, tanto por teléfono como por medio del correo electrónico.

9.–Aceptación de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de todas las bases y el sometimiento a las mismas de cuantos aspirantes concurran.

10.–Incidencias e imprevistos.

Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases, serán resueltos por el Director General de Política Social y Consumo.

11.–Recursos.

Contra esta Orden Foral y la Orden Foral que resuelva el premio, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

28 de marzo (de 20'30 a 21'30 hs): la Hora del Planeta ¡participa!


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