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viernes, 10 de abril de 2015

La UNED convoca un certamen de narración breve

XXVI Premio de narración breve de la UNED


Los trabajos se podrán entregar antes del próximo 13 de abril.

La UNED convoca su XXVI Premio de Narración Breve, dotado con 4.000 euros en la categoría general y 500 en la categoría UNED. Las obras han de entregarse antes del 13 de abril en la dirección de correo electrónico certamendenarracion@adm.uned.es 

El relato, original, inédito y escrito en castellano, ha de ajustarse a una extensión mínima de 5 páginas y no superior a 10. No puede estar sujeto a compromisos editoriales ni concursando en otros certámenes e irá acompañado de una portada con el título y el seudónimo utilizado por el autor.

El texto se enviará junto con el formulario que se encuentra en http://clubdelectura.uned.es/2015/02/xxvi-premio-de-narracion-breve/ 

La UNED nombrará un comité de lectura cualificado para la selección de los relatos finalistas. El jurado fallará el Premio durante la Feria del Libro de Madrid, en el mes de junio, y lo publicará en la página web de la universidad.

En la misma fecha se presentará un libro que recoge los textos premiados en la pasada convocatoria, acompañados de una selección de obras elegidas por el jurado.

BASES

1.      Podrán optar a este Premio las obras originales e inéditas, escritas en lengua castellana, en formato word, que no hayan sido premiadas en otros certámenes. No se admitirá un formato distinto.

2.      El original, de tema libre, deberá ser inédito y no estar sujeto a compromisos editoriales ni concursando en otros certámenes. Deberá tener una extensión no inferior a cinco páginas ni superior a diez. Se presentará con doble espacio interlineado y páginas numeradas; tipo de letra Times New Roman de 12 puntos. La obra deberá ir precedida de una portada en donde se incluya título de relato y el seudónimo. Si el autor pertenece a la UNED deberá indicarlo. El archivo Word deberá nombrarse con el título del relato, que debe ser el mismo que aparece en el formulario de inscripción.Cada autor podrá enviar exclusivamente un trabajo.

3.      Los trabajos deberán presentarse antes del día 13 de abril de 2015 por correo electrónico una vez cumplimentado el formulario en línea que aparece al final de estas bases. Ambas cosas, formulario y relato deben enviarse al mismo tiempo. No se enviará acuse de recibo.

4.      Los autores que pertenezcan a la UNED deberán indicar en el cuerpo del mensaje que son ESTUDIANTES, PROFESORES O PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNED.

Los textos deberán enviarse antes del  13 de abril de 2015 a la siguiente dirección electrónica: certamendenarracion@adm.uned.es

5.     La dotación es de cuatro mil (4000) euros. Se concederá un Premio de quinientos (500) euros para la categoría  UNED, lo que no excluye que el ganador de esta categoría pueda optar al premio principal. La UNED se reserva el derecho a publicar los textos premiados en cualquier formato (impreso o electrónico), en cualquier fecha a partir del fallo, sin que los autores puedan rechazar dicha publicación ni reclamar derechos.

6.      El fallo del jurado se producirá durante la Feria del Libro de Madrid (junio). La UNED lo comunicará a los ganadores y finalistas. Además, el fallo podrá consultarse en la página web de la UNED: www.uned.es. Para recibir el premio será imprescindible la presencia del autor en el acto de entrega, salvo que no resida en territorio español. No se devolverán los originales no premiados.

7.      El Premio podrá declararse desierto si el jurado lo considera oportuno.

8.   La Universidad nombrará un comité de lectura cualificado para la selección de los relatos finalistas.

9.      El fallo del jurado será inapelable, quedando éste y los organizadores facultados para resolver cualquier otra incidencia que pudiera producirse y que no esté contemplada en las bases. La presentación a este Premio supone la aceptación de estas bases.

AUTORIZACIÓN PARA MENORES

Para la participación de menores de edad, será necesaria la autorización de sus padres o tutores que deberá adjuntarse al correo electrónico.

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Los datos personales recabados formarán parte de una base de datos, cuya titularidad corresponderá a la Universidad Nacional de Educación a Distancia con CIF Q-2818016-D y domicilio en calle Bravo Murillo, nº 38, 28015 – MADRID.

La Universidad nacional de Educación a Distancia garantiza el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.


Sangüesa: 15 días para la entrada en vigor la Ordenanza de Ayudas a actuaciones constructivas

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a las actuaciones constructivas del Centro Histórico de Sangüesa


El Pleno del Ayuntamiento de Sangüesa, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las ayudas a las actuaciones constructivas del Centro Histórico de Sangüesa. Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el periodo de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo aprobado inicialmente pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de los artículos de la ordenanza modificados, que entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique.

Sangüesa, 9 de marzo de 2015.–El Alcalde, Angel Navallas Echarte.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS A LAS ACTUACIONES CONSTRUCTIVAS DEL CENTRO HISTÓRICO DE SANGÜESA


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la presente Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las ayudas destinadas a fomentar la promoción de obras de rehabilitación de edificios dentro del ámbito del Centro Histórico de Sangüesa conforme a la delimitación del mismo que recoge el Plan Especial de Reforma Interior (PERI), así como determinar su cuantía y el procedimiento a seguir para su reconocimiento y abono.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el Centro Histórico de Sangüesa definido en el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Sangüesa de fecha 28 de octubre de 2014, o en la normativa urbanística vigente en cada momento en la ciudad de Sangüesa.

CAPÍTULO II: OBRAS Y EDIFICIOS SUBVENCIONABLES

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Serán obras subvencionables según lo dispuesto en la presente Ordenanza aquellas obras de rehabilitación y renovación que se lleven a cabo en los edificios situados dentro del ámbito del Centro Histórico de Sangüesa conforme a la delimitación del mismo que recoge el Plan Especial de Reforma Interior (PERI).

A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación las siguientes actuaciones:
  • 1. Obras de adecuación estructural que proporcionarán al edificio suficientes condiciones de seguridad constructiva, de modo que se garantice la estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.
  • 2. Obras de adecuación funcional que proporcionarán al edificio suficientes condiciones de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico y acústico así como instalaciones generales del edificio (acometidas a redes generales ...).
  • En caso de edificios que dispongan de adecuación estructural y funcional:
  • 3. Obras requeridas para poner en valor el interés histórico, artístico, arquitectónico y ambiental de los edificios de acuerdo con el PERI.
  • 4. Obras de adecuación urbanística de los edificios y previstas en el planeamiento vigente (supresión de añadidos, cubiertas, fachadas, alineaciones ...).
  • 5. Obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso y el uso por personas con minusvalías que afecten a su movilidad.
  • 6. En locales: Mejoras en rótulos, fachadas e imagen urbana exterior de locales.
  • 7. Tratamientos de la madera contra agentes xilófagos, tanto curativos, como preventivos, dirigidos a la estructura, cubierta y carpintería exterior.

Artículo 4. Edificios subvencionables.

  • 1.–Para que los edificios puedan ser objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:–Que estén dentro del Centro Histórico de Sangüesa conforme a la delimitación que establece el artículo 2.–Que tengan una antigüedad superior a 50 años, excepto cuando se trate de adaptación de los edificios para el uso de personas con minusvalías que reduzcan su movilidad.–Que se adapten a lo que disponga el planeamiento urbanístico vigente

  • 2.–No podrán ser objeto de las ayudas municipales a la rehabilitación:–Las obras en edificios que se encuentren “fuera de ordenación” o que contengan elementos “fuera de ordenación”.–Aquellas actuaciones dirigidas a la adaptación de los edificios para el uso de personas con minusvalías que no logren la adaptación completa a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todos, desde la entrada del edificio hasta las de todas sus viviendas, excepto cuando resulte técnica o económicamente inviable y según la disposición adicional séptima del Decreto Foral 61/2013.–No se incluirá en el presupuesto protegible el coste del aparato del ascensor cuando se trate de la sustitución de uno ya existente.

  • 3. La ejecución de las obras protegidas de rehabilitación deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado del edificio y con las restantes obras que pudieran realizarse, por lo que en edificios carentes de seguridad estructural y constructiva, de suministro eléctrico, de distribución de agua, de una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general y de una conveniente estanqueidad frente a la lluvia, no se protegerá la realización de obras que no incluyan las necesarias para la consecución de estas condiciones.

TIPOS E IMPORTE DE LAS AYUDAS

Artículo 5. Dotación presupuestaria.

Anualmente el ayuntamiento de Sangüesa destinará en sus presupuestos una cantidad no inferior al 1% del modulo ponderado aplicable por habitante del Centro Histórico de Sangüesa y año.

Esta cantidad en todo caso será suficiente para cubrir los gastos derivados del importe de las subvenciones concedidas conforme al artículo siguiente procediéndose en su caso a las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 6. Tipos de ayudas municipales:

  • 1.–Ayudas a obras en general conforme a lo dispuesto en el artículo 3.Se incluyen en este apartado las actuaciones de rehabilitación que se realicen en el Centro Histórico de Sangüesa descritas como subvencionables en el artículo 3 y que no se definan como singulares en el apartado siguiente.
  • 2.–Ayudas a actuaciones singulares.Se establecen las siguientes ayudas a las actuaciones singulares de rehabilitación descritas en los párrafos siguientes:Ayudas especiales a obras de embellecimiento.Se podrán acoger a estas ayudas como actuación singular, las obras de reforma de fachadas o elementos singulares visibles desde la vía pública, que rebasen los límites del deber de conservación impuesto por la legislación urbanística vigente y que fueran exigibles por Catalogación del edificio conforme al planeamiento.Ayudas para instalación de ascensores.Se subvencionará como actuación singular, la instalación de ascensores en edificios ubicados en el Centro Histórico, entendiéndose incluido en dicho presupuesto la parte de obra civil y arreglos necesarios en elementos comunes y/o privativos que sean necesarios para su instalación, así como las adquisiciones de espacios o partes del edificio que pudieran ser necesarias para su instalación.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas:

a.1) En obras de rehabilitación:
  • –Los propietarios de viviendas unifamiliares destinadas a uso propio o alquiler.
  • –Los usuarios no propietarios (arrendatarios, usufructuarios, etc.), que cuenten con permiso expreso del propietario y que acrediten suficientemente dicha situación jurídica.
  • –Las comunidades de propietarios en edificios de vivienda colectiva.
  • –Los propietarios o arrendatarios de locales, ubicados en edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones protegibles descritas en el subapartado 6 del apartado a) del artículo 3.
  • –Los propietarios de edificios destinados a equipamiento o dotacionales, siempre que así se hallen calificados por el planeamiento vigente.

Presupuesto protegible

1. Se considerará presupuesto protegible el coste real de las obras de rehabilitación y renovación incluidos la colocación de andamios y los honorarios profesionales de proyecto y/o dirección técnica de las obras; y excluidos los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con la hacienda local. Tampoco se incluirá en el presupuesto protegible el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

2. No se subvencionarán actuaciones en las que el presupuesto protegible sea inferior a 4.000,00 euros.

3. El presupuesto subvencionable por honorarios (proyecto o memoria valorada más dirección de obra) no podrá superar el 10% del presupuesto protegible de la actuación.

Cuantía

1.–Ayudas a obras en general conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
La cuantía de las ayudas será determinada en función de los ingresos familiares ponderados definidos en el Anexo 2 del Decreto Foral 61/2013 por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda o en aquellas otras disposiciones que en cada momento resulten de aplicación.
–Personas Físicas:
INGRESOS
SUBVENCIÓN
Inferior a 1,5 IPREM
7%
Más de 1,5 IPREM-hasta 2.5 IPREM
5%
Más de 2,5 IPREM-hasta 3,5 IPREM
4%
Más de 3,5 IPREM
3%
–Comunidades de Propietarios. Subvención 3% del presupuesto protegible.
–Personas jurídicas. Subvención 2% del presupuesto protegible.
–Se establece una ayuda máxima por actuación de 2.000,00 euros.

2.–Ayudas a actuaciones singulares.
5% del presupuesto protegible en todos los casos, salvo que por aplicación de los criterios del cuadro de ayudas del apartado anterior, le correspondiera al beneficiario una ayuda superior, en cuyo caso se le consideraría beneficiario de ésta.
Se establece una ayuda máxima por actuación de 3.000,00 euros.

Artículo 7. Limitaciones a las ayudas.

1.–Percibida la ayuda no podrán solicitarse nuevamente las ayudas reguladas en esta Ordenanza para actuaciones en el mismo edificio salvo que se trate de alguna de las actuaciones definidas como singulares en ella.

2.–El proyecto técnico o la memoria técnica valorada presentados como elementos y base de la calificación deberá ser respetados en todos sus aspectos en la ejecución de las obras a realizar, de modo que no podrán realizarse modificaciones (especialmente cuando afecten a la calidad arquitectónica, de materiales o de tratamientos a realizar), sin contar con la previa autorización de los servicios técnicos municipales. El incumplimiento de lo anterior puede provocar la descalificación del expediente y la pérdida de la ayuda concedida.

Artículo 8. Tramitación de la solicitud de ayudas.

1. Los interesados presentarán la solicitud conforme al modelo del Anexo 1 acompañada de la siguiente documentación:


  • 1.1. Documentacion relativa al beneficiario.–Fotocopia del DNI (para personas físicas) o NIF (para personas jurídicas y comunidades de propietarios).–Documentación acreditativa de la condición de beneficiario:Propietarios: Nota simple del Registro de la propiedad o escrituras públicas de adquisición de la vivienda.Usuarios no propietarios: Contrato de arrendamiento u otros documentos que acrediten su condición.Comunidades de propietarios: NIF comunidad, relación de propietarios y acuerdo de la Comunidad aprobando la actuación.

  • 1.2. Documentación descriptiva de las obras.–Proyecto de obras redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional, si procede conforme a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, el Plan Municipal de Sangüesa y cualesquiera otras disposiciones que resulten de aplicación.–Memoria Técnica valorada redactada por técnico competente con desglose de precios y mediciones (si las obras, no requirieran proyecto técnico).–Fotografías.–Calificación Provisional de Rehabilitación Protegida del Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra, si la actuación se hubiera tramitado como rehabilitación protegida.–Otros documentos que el solicitante considere de interés aportar.
2.–La solicitud se presentará de forma simultánea a la correspondiente licencia de Obras y en todo caso, con anterioridad a la resolución de ésta.

3.–Los Servicios Técnicos Municipales examinarán la documentación y emitirán informe sobre las condiciones y la cuantía que corresponda de subvención en el caso de ser conformes con los requisitos mencionados en esta ordenanza.

El Ayuntamiento podrá en cualquier momento, requerir a los solicitantes para que aporten otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, dando plazo de treinta días para la presentación de la documentación que se solicita. Transcurrido este plazo sin que el solicitante aporte la documentación, se procederá sin más trámite el archivo del expediente.

4.–El Ayuntamiento de Sangüesa a la vista del informe de los técnicos municipales, resolverá el expediente y comunicará al interesado en su caso la denegación o la concesión de la ayuda señalando en éste ultimo caso la cuantía de la misma.

Artículo 9. Pago de las ayudas económicas.

1. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la actuación objeto de ayuda como requisito y con carácter previo al abono de la misma. Para ello deberá presentar el “ Impreso de comunicación fin de obra” del Anexo 2 acompañado de la siguiente documentación:

  • Certificado final de obra firmada por el/ los técnicos directores de obra.
  • Informe final de obra (incluirá documentos y/o certificado acreditativos del coste final de las obras desglosado (ejecución material, honorarios, IVA, Total) y fotografías del estado final de las mismas.
  • Facturas acreditativas del gasto y justificantes de pago.
  • Relación de los gastos realizados y de los ingresos obtenidos ordenada y totalizada por conceptos.
  • Solicitud de abono por transferencia.
  • Otros documentos que se considere oportuno presentar.

2. Los servicios técnicos municipales, comprobados los antecedentes existentes respecto de la licencia y la documentación obrante en el expediente, inspeccionarán las obras a fin de comprobar la adecuación al objeto de la subvención y la correcta realización de la obra de conformidad a la licencia otorgada, así como la correcta aportación de la documentación exigida.

3. Una vez obtenido el visto bueno por los servicios técnicos municipales se procederá al abono de las ayudas.

4. No obstante lo anterior, en casos extraordinarios, siempre que se haya ejecutado un 70% del total y previo informe de necesidad de los servicios técnicos municipales, se podrán efectuar pagos a cuenta. Dichos abonos podrán suponer la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Estos pagos a cuenta se realizarán siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

5. No podrán ser objeto de subvención obras que no hayan obtenido previamente las licencias municipales y autorizaciones de cualquier otro tipo y naturaleza necesarias para su ejecución.

6. Para percibir las ayudas aprobadas, el promotor deberá previamente abonar el importe total del ICIO y cualquier otro impuesto o tasa municipal derivados de las obras para las que se solicita ayuda. Asimismo el solicitante deberá de estar al corriente en sus pagos con el ayuntamiento de Sangüesa.

Artículo 10. Pérdida de las ayudas y reintegro de las cantidades percibidas.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta Ordenanza, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada o la no realización de las obras, supondrá la anulación de cuantas ayudas municipales se hayan concedido y la suspensión de los beneficios posibles en el expediente de que se trate; además del reintegro de las percibidas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción pudiendo ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de carácter municipal que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza y en especial, la Ordenanza reguladora de las ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 60 de 19 de mayo de 1997.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1: MODELO DE IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDAS A LAS ACTUACIONES CONSTRUCTIVAS EN EL CENTRO HISTÓRICO DE SANGÜESA

(A presentar debidamente cumplimentada y por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento de Sangüesa (calle Mayor, 35 bajo de Sangüesa).

1.–Datos del beneficiario:

Identificación del beneficiario (Nombre y apellidos o razón social) .............................................................................................................................
DNI del beneficiario/NIF en caso de personas jurídicas ....................
Documento acreditativo de la condición (conforme al artículo 6 de la ordenanza) ...............................................................................................

2.–Datos del edificio:

Dirección postal del inmueble en el que se actúa .......................................................................................................................................................
Referencia catastral: Polígono ............................ Parcela ..............
Usos actuales ...................... Usos previstos ...................................
Antigüedad .......... años

3.–Datos de las obras:

Identificación 

(marque con una X la casilla correspondiente).
…..
Obras de adecuación estructural que proporcionarán al edificio suficientes condiciones de seguridad constructiva, de modo que se garantice la estabilidad, resistencia, firmeza y solidez
Obras de adecuación funcional que proporcionarán al edificio suficientes condiciones de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico y acústico así como instalaciones generales del edificio (acometidas a redes generales ...)
Obras requeridas para poner en valor el interés histórico, artístico, arquitectónico y ambiental de los edificios de acuerdo con el PERI
Obras de adecuación urbanística de los edificios y previstas en el planeamiento vigente (supresión de añadidos, cubiertas, fachadas, alineaciones ...)
Obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso y el uso por personas con minusvalías que afecten a su movilidad
En locales: Mejoras en rótulos, fachadas e imagen urbana exterior de locales
Tratamientos de la madera contra agentes xilófagos, dirigidos a estructura, cubierta y carpintería exterior

Breve descripción:



Licencia de obras:

Solicitada con fecha ........./........
No solicitada

4.–Contacto a efectos de notificaciones:

Dirección postal
E- mail
Teléfono

5.–Documentación que se acompaña a la solicitud:


  • Documentación relativa al beneficiario que se debe aportar:–Fotocopia del DNI (para personas físicas) o NIF (para personas jurídicas y comunidades de propietarios).–Documentación acreditativa de la condición de beneficiario.
  • Para obras de rehabilitación:–Propietarios: Nota simple del Registro de la propiedad.–Usuarios no propietarios: Documento que acredite su situación.–Comunidades de propietarios: NIF comunidad, relación de propietarios y acuerdo de la Comunidad aprobando la actuación.
  • Para obras de renovación:–Los promotores de edificios para uso propio: Nota simple del Registro de la Propiedad.–Los promotores de edificios que destinen las viviendas al régimen de arrendamiento : Documento que acredite tal situación.
  • Documentación descriptiva de las obras (marcar con una X la documentación que se aporta).
Proyecto de obras
….
Memoria Técnica valorada con desglose de precios y mediciones
Fotografías
Otros documentos


En Sangüesa a ..... de .............. de ...........





Firmado ....................................
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANGÜESA.


ANEXO 2: MODELO DE IMPRESO DE COMUNICACIÓN FIN DE OBRA ACTUACIONES CONSTRUCTIVAS EN EL CENTRO HISTORICO DE SANGÜESA

(A presentar debidamente cumplimentada y por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento de Sangüesa (calle Mayor, 35 bajo de Sangüesa).

1.–Datos del beneficiario:

Identificación del beneficiario (Nombre y apellidos o razón social) .............................................................................................................................
DNI del beneficiario/NIF en caso de personas jurídicas .............................................................................................................................................

2.–Datos del edificio:

Dirección postal del inmueble en el que se ha actuado ..............................................................................................................................................
Referencia catastral: Polígono .......................... Parcela ..................

3.–Datos de las obras:

Identificación 

(marque con una X la casilla correspondiente).
….
Obras de adecuación estructural que proporcionarán al edificio suficientes condiciones de seguridad constructiva, de modo que se garantice la estabilidad, resistencia, firmeza y solidez
Obras de adecuación funcional que proporcionarán al edificio suficientes condiciones de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico y acústico así como instalaciones generales del edificio (acometidas a redes generales ...)
Obras requeridas para poner en valor el interés histórico, artístico, arquitectónico y ambiental de los edificios de acuerdo con el PERI
Obras de adecuación urbanística de los edificios y previstas en el planeamiento vigente (supresión de añadidos, cubiertas, fachadas, alineaciones ...)
Obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso y el uso por personas con minusvalías que afecten a su movilidad
En locales: Mejoras en rótulos, fachadas e imagen urbana exterior de locales
Tratamientos de la madera contra agentes xilófagos, dirigidos a estructura, cubierta y carpintería exterior

Breve descripción:


Licencia de obras:

Fecha solicitud ................./....../........
Fecha concesión ................./....../........
Fecha certificación final obra ................./....../........

4.–Documentación que se acompaña a la solicitud de pago de la ayuda concedida:


  • Certificado final de obra e informe final de obra (incluirá certificado del coste total de la inversión desglosado –ejecución material, honorarios, IVA, Total– y fotografías del estado final de las obras.
  • Facturas justificativas de la inversión realizada.
  • Solicitud de abono por transferencia.
  • Otros documentos que se considere oportuno presentar.
En Sangüesa, a ....... de .............. de ...........




Firmado ....................................
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANGÜESA.





Concurso-Oposición para cubrir temporalmente la Secretaría de la Mancomunidad de Sakana

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Bases de la convocatoria para cubrir temporalmente  y en régimen administrativo la plaza de Secretaría  de la Mancomunidad de Sakana


BASES

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal mediante el sistema de concurso-oposición de la plaza de Secretaría de la Mancomunidad de Sakana, en orden al desarrollo en dicha entidad de las funciones públicas necesarias de Secretaría.
Se efectuará una bolsa de empleo compuesta por los aspirantes que superen este proceso selectivo, ordenada por estricto orden de puntuación, que tendrá una vigencia de 5 años o hasta nueva convocatoria.

1.2. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la base 7.ª, Valorándose la fase del Concurso, conforme a lo previsto en la base 9.ª del presente condicionado.

1.3. La contratación derivada de este proceso de selección tendrá una duración inicial de 6 meses, susceptible de ser prorrogada y en su caso, la coincidente con las sucesivas causas posibles de sustitución que se produzcan en la plaza. En todo caso el contrato finalizará en el momento en que pueda proveerse la plaza con carácter permanente o proceda su amortización en aplicación de la normativa vigente de aplicación.
Se establece un periodo de prueba de dos meses, durante el que la Administración contratante podrá resolver con discrecionalidad las posibles contrataciones que sean formalizadas con el personal seleccionado en este proceso.
Asimismo será motivo de extinción del contrato cualquiera de las causas a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo e las Administraciones Públicas de Navarra.

1.4. El horario de trabajo será el establecido por la Administración convocante, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado de una remuneración básica correspondiente al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones y de los complementos que se aprueben y estén establecidos en la Plantilla orgánica de la Administración contratante.

1.6. Las funciones que desarrollará la persona contratada serán las propias del puesto de trabajo de Secretaría, establecidas en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como las de organización y dirección de las dependencias y servicios de la Mancomunidad de Sakana, mientras éstas no estén encomendadas a otro personal de Nivel A que realice las funciones de gerencia.

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
  • A) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación, así como Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • B) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas o los títulos de grado correspondientes o los que resultaren equivalentes:–Licenciatura en Derecho.–Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología.
  • C) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio del cargo.
  • D) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una administración Pública.
  • E) Tener conocimiento de euskara, acreditado a través de la presentación del Título correspondiente al nivel C-1, EGA o Certificado de Aptitud equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Foral 55/2009 de 15 de junio.

Base 3.ª Instancias.

Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Sakana, sito en la C/ Uriz 32, 31830 Lakuntza (en horario de 9:00 a 14:00), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes tiene carácter improrrogable.

Junto con la instancia de participación los/as aspirantes deberán aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, de la titulación exigida (o documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes), así como de los méritos alegados.

Los/as aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido/a, expedida por órgano competente y acompañada de certificado médico acreditativo de que tal discapacidad que padece no es una enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacite para el normal ejercicio del puesto de trabajo en modelo especificado en anexo II.

Estos aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Base 4.ª Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página web (http://www.sakana-mank.com) la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página web (http://www.sakana-mank.com) los/las aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

En el supuesto de no haber excluidos/as, se pasará a publicar directamente la lista definitiva, con indicación de la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección y, en su caso, de las pruebas de euskera.

Base 5.ª Listas definitivas.

Transcurrido el plazo indicado en la base anterior, y una vez resueltas las alegaciones presentadas, se dictará Resolución de la Presidencia aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se harán publicas en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página web (http://www.sakana-mank.com) junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista.
Asimismo, se anunciará, en su caso, la fecha y lugar de realización de las pruebas de euskera.

Base 6.ª Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
  • Presidente: Aitor Karasatorre Mugurutza, Presidente de la Mancomunidad de Sakana.Suplente: Garazi Urrestarazu Zubizarreta, vicepresidenta de la Mancomunidad de Sakana.
  • Primer vocal: Isaac Valencia Alzueta, Secretario en funciones de la Mancomunidad de Sakana.Primer vocal suplente: María Barkos Berruezo, Secretaria del Ayuntamiento de Lakuntza.
  • Segundo vocal: Berta Enrique Cornago, Asesora Jurídica de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.Segundo vocal suplente: Fermín Cabasés Hita, Asesor Económico de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
  • Tercer vocal: Natalia Rodríguez Aguado, Secretaria del Ayuntamiento de Leitza.Tercer vocal suplente: María Concepción Lopetegui Olasagarre, Secretaria del Ayuntamiento de Irurtzun.
  • Cuarto vocal: Jon Etxague Goia, Secretario de la Mancomunidad de Malerreka.Cuarto vocal suplente: Silvia Gonzalo Etxarri, Secretaria del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

6.2. El secretario del tribunal calificador será uno de sus miembros, quien levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todos los miembros del tribunal.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para su válida constitución se requerirá e todo caso la presencia del Presidente y del Secretario.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría cuantas cuestiones puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

6.5. El Tribunal tendrá facultad para acordar la incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en ellas.

6.6. Sus miembros deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Presidente del Tribunal, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

6.7. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

Base 7.ª Desarrollo de las pruebas.

Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la prueba de Euskara, entre los aspirantes que no acrediten documentalmente el conocimiento exigido en la Base 2.E de la presente convocatoria y manifiesten su interés en hacerla. Esta prueba consistirá en la realización de dos ejercicios escritos y uno oral, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C-1, EGA o equivalente. Dichas pruebas serán realizadas por personal del servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, a cuya conclusión les sucederán las específicas de la oposición.

7.1. Fase de Oposición.

La fase de oposición se basará en la realización de dos ejercicios.
  • Prueba Teórica: consistirá en la contestación a una serie de preguntas cortas y/o de tipo test, en ejercicio escrito, que versará sobre los siguientes temas, los cuales se exigirán conforme a la legislación vigente:

  1. –La Constitución Española de 1978.
  2. –Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
  3. –Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.
  4. –Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  5. –Reglamento de bienes de las entidades Locales.
  6. –Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986).
  7. –Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  8. –Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
  9. –Ley Foral de Contratos Públicos.
  10. –Ley Foral de Ordenación del territorio y Urbanismo.
  11. –Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
  12. –DFL 251/1993, Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo.
  13. –Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y su normativa de desarrollo.
  14. –Estatutos y ordenanzas de la Mancomunidad de Sakana.
  15. –El Consorcio de Residuos Urbanos de Navarra.


El tiempo máximo de realización de esta prueba será de hora y media y tendrá una puntuación como máximo de 40 puntos. Se penalizarán las respuestas erróneas, en la forma que determine el tribunal calificador con anterioridad al inicio del ejercicio. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 20 puntos.
El sistema de las pruebas será en sobre cerrado mediante plicas y en el plazo máximo de 3 días se hará pública la lista de calificaciones y el número de plica asignado señalándose, con una antelación mínima de 48 horas, el momento (día, hora y lugar) de celebración del acto de apertura de plicas, que tendrá carácter de acto público.

  • Prueba Práctica: Consistirá en la redacción de dos informes o dictámenes de carácter jurídico, sobre los aspectos y durante el plazo que determine el tribunal, en relación con las materias señaladas con anterioridad y las funciones propias del puesto, y tendrá una puntuación máxima de 40 puntos. Cada uno de los informes tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 20 puntos con la suma de ambos.

A este segundo ejercicio únicamente podrán concurrir quienes hubieran superado la primera de las pruebas.

El sistema de las pruebas será en sobre cerrado mediante plicas y en el plazo máximo de 3 días se hará pública la lista de calificaciones y el número de plica asignado señalándose, con una antelación mínima de 48 horas, el momento (día, hora y lugar) de celebración del acto de apertura de plicas, que tendrá carácter de acto público.

7.2. En el supuesto de que ninguno de los aspirantes haya superado todas las pruebas o habiéndolo acreditado decline ser contratado por la Administración convocante, ésta podrá formalizar la pretendida contratación con quien, siguiendo el riguroso orden de la puntuación final obtenida en el proceso de selección, haya superado alguna de las pruebas realizadas.

7.3. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que el aspirante deberá acudir, además y en su caso, de los méritos que acredite disponer, provisto del Documento nacional de Identidad y otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

7.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para la persona con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Base 8.ª Valoración de la fase del Concurso.

8.1. Todos los aspirantes a la presente convocatoria que consideren estar en posesión de méritos, conforme a las determinaciones contenidas en las presentes Bases, deberán acreditarlo documentalmente en el mismo momento de su presentación a las pruebas.

8.2. El Tribunal, durante el desarrollo de las pruebas previstas en la Base 7.ª, procederá a valorar los méritos acreditados por los aspirantes, de conformidad con el siguiente Baremo, cuya puntuación total nunca podrá superar la puntuación máxima de 20 puntos. A saber:
  • Por cada año de servicio prestado como Secretario/a de una Entidad Local de Navarra, 2 puntos, con un máximo de 14 puntos.
  • Por cada año de Servicios prestados en puestos de cualquier Administración Pública para los que se hubiera exigido título Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y de la Administración o en Sociología o en Ciencias Políticas y Sociología o equivalente, 0,50 puntos, con un máximo de 4 puntos.
  • Por cada asistencia a cursos de especialización o perfeccionamiento, en materias propias de las funciones del cargo de Secretario/a, 0,4 puntos por cada 5 horas de duración del curso, con un máximo de 2 puntos.
  • Al objeto de aplicar los criterios de valoración mencionados, se tendrán en cuenta las siguientes normas:- Si el número de años a valorar no fuere completo, se hallará la correspondiente proporcionalidad.- No se evaluaran por duplicado, servicios incluidos en el mismo grupo del Baremo, que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.- Solo se tendrán en cuenta los méritos acreditados, mediante documento original o debidamente compulsados, en el momento de su presentación al Tribunal, quien los recepcionará, previa su constatación con la relación que, cada aspirante, presente a aquel.

Base 9.ª Propuesta del tribunal.

9.1. Concluida la celebración de la última prueba, el Tribunal formulará a la Administración convocante la propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
En caso de empate, tendrá preferencia quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el segundo ejercicio, y de persistir aquél, se procederá a un sorteo entre los aspirantes.

9.2. La propuesta será vinculante para la Administración convocante.

9.3. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana, en el lugar de celebración de las pruebas y en la página web (http://www.sakana-mank.com).

9.4. El aspirante seleccionado deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana contados a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Administración convocante. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a los aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.

Base 10.ª Recursos.

10.1. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
  • A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
  • B) Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
  • C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lakuntza, 25 de marzo de 2015.–El Presidente, Aitor Karasatorre Mugurutza.

ANEXO I: MODELO DE INSTANCIA


Don/Doña ................, provisto del Documento Nacional de Identidad número ....., nacido el día ... de ........., de 19...., natural de ............ (........) y con domicilio en ........... (..........), calle .............., número ...., piso ...., código postal ....., teléfono fijo ......., teléfono móvil ............., e-mail ................., ante Vd. comparece y como mejor proceda:

EXPONE:

  • Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.
  • Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
  • Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni despedido disciplinariamente, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
  • Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
  • Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
  • Que a efectos de acreditar el conocimiento de euskera a nivel C1 (marcar lo que proceda):

--- Adjunta a la presente instancia copia autentificada de la documentación que acredita estar en posesión del conocimiento de euskera a nivel C1.
--- Solicita la realización de la prueba acreditativa del conocimiento de euskera a nivel C1.
  • Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
  • Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusvalía, expedida por organismo competente.
  • Que acompaña a la instancia fotocopia compulsada de:--- Documento Nacional de Identidad.--- Titulación académica requerida.--- Méritos para la fase de concurso.

Por lo expuesto, SOLICITA ser admitido/a la convocatoria anunciada.
....................., de ............... de 2015




(firma)
PROTECCIÓN DE DATOS.–En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias propias en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos de la Mancomunidad de Sakana, ante la que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General.